Así lo recoge una circular enviada a las empresas asociados con motivo de la entrada en vigor del decreto 88/2018, de 18 de junio, que regula los aspectos técnicos y reglas de seguridad que se deben cumplir en relación con el mantenimiento y la revisión de los ascensores, medidas que afectan a unos 4.500 en Canarias.
FEEDA y AEACAN consideran que deberían ser los Organismos de Control Acreditados para Inspección Periódica Ascensores (OCAs) los encargados de decidir si un ascensor debe estar en funcionamiento o no.
De todas formas, tanto FEEDA como AEACAN colaborarán con el Gobierno de Canarias en la difusión de medidas que incidan en la seguridad de los ascensores de las islas, entre las que se encuentra la necesidad de cumplir con la obligación de superar en fecha la inspección periódica, condición ahora indispensable para que el ascensor pueda prestar servicio.
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