Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press, por medio de este decreto se modifica el apartado 4 del artículo 3, que quedará redactado de la siguiente manera: "Por resolución del Consejero competente en materia de sanidad, podrán crearse otros puntos del registro en centros y servicios sanitarios".
Del mismo modo, se añade un artículo 3 bis, que establece las oficinas habilitadas del registro y por el que se establece que serán las establecidas en las dependencias administrativas en las que se lleva a cabo el otorgamiento de la declaración de voluntades anticipadas y se tramitan los documentos para inscribir la citada declaración en el Registro de Voluntades Anticipadas .
Asimismo, añade que las oficinas habilitadas podrán crearse en los centros sanitarios públicos y en los centros de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En cada una de estas oficinas habilitadas del Registro de Voluntades Anticipadas habrá un funcionario, como responsable de la misma, que será designado por la persona titular o gestora del centro donde se cree la oficina habilitada.
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