Resurrección Galera se reincorpora como profesora de Religión tras 17 años de pleitos y dos despidos nulos

  • La mujer perdió su trabajo por casarse con un hombre divorciado.
Resurreción Galera, la profesora de Religión, despedida tras casarse por lo civil con Johannes Romes, un hombre divorciado.
Resurreción Galera, la profesora de Religión, despedida tras casarse por lo civil con Johannes Romes, un hombre divorciado.
EFE
Resurreción Galera, la profesora de Religión, despedida tras casarse por lo civil con Johannes Romes, un hombre divorciado.

Resurrección Galera, la profesora de Religión despedida en hasta dos ocasiones por el Obispado, la primera de ellas por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, se incorporó este lunes a su puesto de trabajo en el colegio público Ferrer Guardia de La Cañada, en Almería, tras 17 años de pleitos.

Así lo confirmó su letrada después de que el Ministerio de Educación remitiese el pasado 3 de julio al Juzgado de lo Social 1 de Almería, siete días antes de que expirase el ultimátum dado por este, un escrito para "comunicar la incorporación" de Galera como docente de Religión para el curso 2018-2019 en el centro donde ejercía cuando fue despedida.

La comunicación del departamento que dirige Isabel Celaá respondía al requerimiento hecho por el magistrado Diego Zafra, quien llegó a advertir a Educación de la posible imposición de multas coercitivas si no daba cumplimiento "íntegro" a la sentencia del Tribunal Supremo que, en octubre de 2016, declaró nulo el no llamamiento para el curso 2011-12 de Galera por parte de la Diócesis almeriense. Esta se había negado a renovarle el llamado certificado de idoneidad o missio canónica en "represalia" por el procedimiento que inició en el curso 2001-2002 tras su primer despido.

La sentencia del Supremo ya estaba siendo ejecutada parcialmente, a la espera de la efectiva reincorporación, desde el 22 de febrero, fecha desde la que la profesora recibe "íntegro" el salario mensual.

El Ministerio de Educación le ha abonado, asimismo, los salarios de tramitación desde septiembre de 2012, "compensando" la cuantía con el sueldo percibido por otros trabajos remunerados de Galera.

La ejecución de sentencia ordenada por el Juzgado de lo Social llegó tras el enésimo recurso, en este caso del propio Ministerio de Educación, y tras incontables del Obispado de Almería, en contra de la readmisión y después de que el juez rechazase por activa y por pasiva las causas de "imposibilidad material y legal" alegadas por los demandados para no cumplir el fallo firme del alto tribunal.

Estos se centraban, por parte del Obispado, en que el puesto de trabajo "ejecutante" se encontraba "cubierto por dos profesores en régimen de contratación" y, por parte del ministerio, en que Resurrección Galera no tenía "la preceptiva missio canónica" por parte de la Diócesis, lo que el obispo llama "venia" y que le habilitaría para la docencia de Religión.

Postura del Obispado

Desde la Diócesis de Almería, que llegó a recurrir en dos ocasiones ante el Tribunal Constitucional para pedir amparo y no ceder a la readmisión, han transmitido que, tras tener conocimiento de la comunicación, acatan y respetan la decisión judicial, "como no podía ser de otra manera".

Sin embargo, en octubre de 2017, el obispo de Almería, Adolfo González Montes, hizo unas declaraciones públicas y ahondó en la línea de defensa que ha mantenido la Diócesis a lo largo del procedimiento. Esta pasaba porque "no está obligado a otorgar" la autorización que "necesitaría" el ministerio para proceder a la contratación de Galera debido al "principio de laicidad" que establece la "total independencia" de las confesiones religiosas con respecto al Estado en materias que son "propias de su competencia".

González Montes aseguró en concreto que "hay sentencias que son imposibles de acatar" y apeló al derecho a la libertad religiosa que garantiza la Constitución como "fundamental" para afirmar, tajante, que "nadie me puede obligar a otorgar la venia religiosa para enseñar Religión".

Largo periplo judicial

El Supremo declaró nulo en 2016 el no llamamiento para el curso escolar 2012-2013 de Galera, quien ya contaba entonces con una sentencia del mismo tribunal que obligaba a su readmisión.

La sala entendió que se había producido una nueva "violación" de sus derechos fundamentales y que se trató de una acción en represalia por el pleito judicial emprendido por la docente hace 15 años por su primer despido, por lo que, al margen de la readmisión, ordenó que se le pagasen los salarios de tramitación desde entonces.

En diciembre de 2012 la letrada de la profesora ya anunció la interposición de un recurso para unificación de doctrina después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazara su readmisión con carácter indefinido pese a que su despido fue declarado nulo por vulnerar sus derechos fundamentales.

Previamente, un auto del Juzgado de lo Social de Almería había ordenado que Galera se reincorporase a su puesto de trabajo hasta el 31 de agosto de 2012 y condenó al Ministerio de Educación a pagarle 42.372,98 euros por los salarios dejados de percibir desde su cese en 2001.

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