¿Sabes qué es un falso autónomo?

  • Un falso autónomo es un asalariado al que la empresa obliga a convertirse en autónomo.
  • De ese modo, la empresa puede ahorrar costes de la seguridad social y posibles indemnizaciones.
Trabajador autónomo
Trabajador autónomo
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Trabajador autónomo

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un real decreto con el que quiere combatir el uso fraudulento de la figura del trabajador por cuenta propia que en realidad realiza una labor por cuenta ajena, el llamado "falso autónomo", lo que permitirá aflorar 40.000 empleos. El falso autónomo es una figura que, aunque existía previamente, se ha popularizado en el mundo laboral a partir de la crisis económica.

Se trata de una forma encubierta de un trabajo asalariado que supone un fraude de ley en la contratación por parte de algunas empresas. Un falso autónomo es un trabajador asalariado de la empresa pero que “está obligado” por ésta a convertirse en autónomo para que, así, la compañía pueda ahorrar costes de la seguridad social y posibles indemnizaciones.

“Un falso autónomo no existe. Es un trabajador más de la empresa al que ésta está utilizando de forma cortijera para ahorrarse costes y responsabilidades, y tener un mayor beneficio de la explotación de su negocio”, explica el presidente de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Eduardo Abad.

Unos 100.000 falsos autónomos

De esta forma, los falsos autónomos son trabajadores que desarrollan una actividad económica sin mecanismos propios de producción, y con unos horarios y especificaciones estrictas acordadas por parte de la empresa. “Esto empeora sustancialmente las condiciones de los trabajadores, supone un desamparo absoluto en cuanto a la preservación de sus derechos como trabajador”, añade Abad.

El falso autónomo, a diferencia de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), constituyen una figura que no está recogida y reglada por el sistema. Los autónomos TRADE son aquellos que facturan al menos el 75% de sus ingresos a un mismo cliente o pagador.

Según datos aportados por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), y basándose en las cifras de la Encuesta de Población Activa (EPA), actualmente en España hay 3.200.000 autónomos, de los que 188.000 trabajan en exclusiva para un solo cliente. ATA calcula que de esos 188.000 autónomos, 100.000 “pueden ser los que se consideren falsos autónomos”.

En el año 2007 estaba básicamente en el sector de la construcción y en estos momentos se está concentrando en sectores como cooperativas cárnicas, el mundo de la comunicación y la información o sectores de reparto de comida, explica el presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor.

En cuanto a los sectores de actividad que los que se suele dar esta figura, la secretaria de empleo de Comisiones Obreras (CCOO), Lola Santillana, destaca los casos más recientes de Bimbo y Donuts, Servicarne o Deliveroo. Los tres casos tienen un punto en común, segun Santillana: "Utilizan trabajadores y trabajadoras que tiene que ser trabajadores propios de la empresa pero les hace autónomos para ahorrar costes”.

Que la Inspección de Trabajo detecte las irregularidades

Con el real decreto aprobado el viernes por el Consejo de Ministros, el Ministerio de Trabajo busca garantizar la afiliación de los falsos autónomos en el Régimen General para aquellos supuestos que la Inspección de Trabajo detecte que están encuadrados de forma irregular en el Régimen de Autónomos, cuando en realidad realizan una actividad por cuenta ajena.

En la actualidad, una vez detectado el falso autónomo, la Inspección de Trabajo inicia un procedimiento e insta a la Seguridad Social a que, de oficio, dé de alta a estos trabajadores en el Régimen General. No obstante, las empresas afectadas —o, en su caso, los trabajadores— tramitan la baja del empleado, "lo que distorsionaba el procedimiento".

Con la aprobación de este real decreto que modifica la normativa de la Seguridad Social, serán preceptivos los informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para resolver las solicitudes de baja que se formulen tras haber tramitado el alta de oficio. Asimismo y mientras se desarrolla el procedimiento, las bajas o variaciones de datos formuladas por empresas o trabajadores no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar.

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