El Departamento de Salud, obligado a readmitir a un trabajador por un despido improcedente, según CCOO

  • El Juzgado de lo Social ha estimado una demanda de CCOO y ha declarado improcedente el despido de un trabajador del Departamento de Salud con contrato administrativo, según ha informado el sindicato, que ha exigido al departamento "que tome medidas de forma urgente y contundente para terminar con una tasa de temporalidad del 51%".

Así lo han señalado este miércoles en rueda de prensa la secretaria general de la Federación de Sanidad de CCOO de Navarra, Carmen Pueyo, y el responsable del gabinete jurídico del sindicato, Daniel Colio.

Según han explicado, a consecuencia de este fallo, tal y como se procede en casos de despidos improcedentes, el Departamento de Salud "debía o indemnizar al trabajador con 34.000 euros o readmitirlo". En este caso, el Gobierno de Navarra ha optado por la readmisión.

Pueyo ha relatado que "el trabajador desde el año 2013 venía prestando sus servicios con un contrato administrativo por otras necesidades de personal, contrato que posteriormente fue modificado por un contrato por vacante y cuya situación se prolongó hasta mediados del mes de diciembre de 2017, cuando fue cesado".

La secretaria general de la Federación de Sanidad ha explicado que, "en muchos casos, el Departamento de Salud realiza contrataciones que se llaman administrativas para ahorrarse algunos costes, frente a las contrataciones laborales con más derechos para la persona trabajadora, y se encadenan contratos administrativos durante largos periodos de tiempo".

"Esta práctica implica mayor temporalidad, menos derechos laborales y a la larga un mayor coste para la administración porque esta no es la primera sentencia que se gana sobre este tema", ha afirmado.

A juicio de Pueyo, los "elevados" niveles de temporalidad en Salud son "inaceptables". "Hay un 51% de temporalidad, y el 65% de los contratos que se firman son para menos de una semana. Es sin duda el departamento que más temporalidad tiene, 20 puntos más que en educación por ejemplo", ha criticado.

Asimismo, la secretaria ha destacado que "la salud es fundamental en el Estado de Bienestar, y por ello urge tomar medidas para acabar con esta enorme temporalidad, que afecta a la calidad del servicio público que se ofrece".

Por su parte, Daneil Colio ha subrayado que "las contrataciones administrativas están contempladas por la ley como algo extraordinario, enfocadas a reforzar puntualmente el servicio, pero desgraciadamente el Gobierno de Navarra, este y el anterior, las ha convertido en una norma".

Por todo ello, ha valorado positivamente la sentencia ya que, como Colio ha apuntado, "el Juzgado de lo Social ha considerado que su jurisdicción es competente para enjuiciar estos temas cuando bajo la apariencia de una contratación administrativa se encubre una relación laboral o cuando la contratación administrativa no se ajusta al cauce legal correspondiente, cuestión que ocurre en este caso".

En este sentido, el responsable del gabinete jurídico ha destacado que "el juzgado afirma en la sentencia que al no acreditarse ni justificarse los motivos que permiten la utilización de esta modalidad administrativa, la relación entre el servicio y el trabajador es constitutiva de un contrato de trabajo indefinido no fijo y el cese en el mismo conlleva las consecuencias que la ley regula para los despidos improcedentes".

Colio ha afirmado que "es importante tener en cuenta que, a diferencia de los contratos laborales, los contratos administrativos no conllevan a su finalización el abono de ninguna indemnización y que la utilización abusiva y fraudulenta de los mismos por parte del SNS ha dado lugar a varias sentencias judiciales".

Por todo esto, CCOO ha exigido "el máximo rigor" en todos los procesos de contrataciones, "el escrupuloso cumplimiento de la legislación, el respeto por los derechos de las personas contratadas en el ámbito de la Administración, el uso responsable de unos recursos económicos que, por la mala gestión en las contrataciones, se van en indemnizaciones a las que obligan estas sentencias, la asunción de responsabilidades por parte de la Dirección correspondiente y la realización de unas convocatorias de empleo público que reduzcan la temporalidad hasta el 8%".

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