Desestimada la petición de nulidad de las actuaciones por el crimen de una mujer en Alcolea en 2017

  • El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lora del Río (Sevilla), que instruye la causa abierta por el caso de violencia de género de María del Rosario L.B., asesinada el 16 de abril de 2017 en su domicilio en el municipio sevillano de Alcolea del Río y por el que será juzgado como presunto autor de un delito de asesinato su marido, Antonio María G.G., ha acordado desestimar la petición de nulidad de las actuaciones solicitada por la defensa del acusado por entender "infringido determinados preceptos procesales".
Policía frente a los juzgados
Policía frente a los juzgados
EUROPA PRESS - Archivo
Policía frente a los juzgados

En un auto, con fecha de 17 de julio y al que ha tenido acceso Europa Press, el juez instructor entiende que, habiéndose cometido por el juzgado "irregularidades" procedimentales, la propia de no notificar a una parte personada -en este caso la defensa- determinadas resoluciones judiciales dictadas en este litis, "no se ha causado indefensión material o relevante" a esa parte procesal con esos "vicios procedimentales", requisito sine qua non para declarar una posible nulidad total o parcial de actuaciones, los cuales "además han sido subsanados o se van a subsanar sin perjuicio alguno para la parte. Por ello, considera que "deben desestimarse las pretensiones de nulidad".

Cabe recordar que la Fiscalía pide 20 años de prisión y las acusaciones particulares hasta 25 años para Antonio María G.G. por matar a su mujer en el domicilio de ambos situado en la calle Cádiz de la localidad sevillana como presunto autor de un delito de asesinato e interesan la apertura del juicio oral ante el Tribunal del Jurado.

A juicio del juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lora del Río, Pablo Aragón Yusta, el contenido del escrito presentado por la defensa del acusado "no pueden sino desestimarse las peticiones formuladas por cuanto, más allá de citar infracción de normas procesales que entiende infringidas, apenas se fundamenta esa indefensión".

Examinadas las resoluciones que no se han notificado a la defensa "puede verse que algunas de ellas son de mero trámite o vienen referidas a trámites a practicar con las acusaciones", cuya falta de notificación "poco o nada afecta a su derecho a la defensa del acusado".

Siendo las de mayor contenido sustancial aquellas referidas a la práctica de unas diligencias con una testigo, por ejemplo, y que pudiera afectar a la defensa, "empero se le han notificado todas ellas, en cuanto se advirtió de su falta de notificación por el juzgado, sin que haya interpuesto recurso contra ninguna, denotando con su actuación procesal que ningún posicionamiento relevante debía tener esa parte procesal en relación a lo pretendido por las acusaciones particulares".

"Poco interés tendría en esas cuestiones sobre las que tratan las resoluciones no notificadas -no recurridas-, pareciendo de mayor interés anunciar y escoger la socorrida vía de la nulidad, obviando con ello que es éste el último remedio para la subsanación de vicios procedimentales", expone el juez instructor.

Habiéndose subsanado los vicios procedimentales con la notificación a la defensa de aquellas resoluciones que en su día no le fueron notificadas, "lo que no supone un intento desesperado del juzgado por evitar una nulidad sino el cumplimiento, aunque sea tardío, de los actos de comunicación omitidos".

"No estaría de más decir que tampoco se dice en el escrito de la defensa qué actuaciones o actos se piden se declaren nulos, ni menos se concreta hasta donde deben retrasarse las actuaciones por mor de esa nulidad que se pretende", recoge el auto.

De otro lado, la defensa alega para pedir la nulidad en que por el juzgado "se han vuelto a infringir normas esenciales del procedimiento, obviando citar qué normas, al entender que los escritos de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y el resto de acusaciones se debían haber notificado personalmente al acusado, ignorando que nada de esto último exige el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado". "Pretender una posible nulidad por tal razón decaería por su propio peso, sin que resulten necesarias mayores argumentaciones", concluye a este respecto.

Por último, en el escrito de nulidad se señala que la falta de designación de procurador a esta parte es "causa de indefensión irremediable", al haberse "impedido" a la defensa su labor en condiciones de "igualdad" con el resto de partes, impidiendo su actuación propia como defensa.

Ante esto, el juez, "más allá de no razonarse en modo alguno qué es lo que por el juzgado se le ha impedido realizar a la defensa por no habérsele designado procurador y menos por qué tal falta de designación es causa de tan irremediable indefensión", señala que la Ley procesal que rige el procedimiento del Tribunal del Jurado no exige de una forma expresa la actuación de la defensa por medio de procurador y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como norma supletoria, exige que el escrito de defensa sea formulado por medio de procurador.

Por ello, el juez acuerda oficiar al Colegio de Procuradores a los efectos que designen de forma urgente procurador al encausado y, entonces, se dará el plazo que se estime para presentar escrito de defensa en debida forma.

LOS HECHOS

El Ministerio Público, en su relato de los hechos, expone que Antonio y María del Rosario estaban unidos sentimentalmente desde el año 2000 y tenían una hija, que actualmente cuenta con once años. La convivencia era "aparentemente buena" hasta que en los últimos meses, antes de los hechos, ella "decidió dar por terminada la relación tras haber conocido a través de Internet a Miguel J.E.".

"Conforme iban pasando los días, Antonio sentía mayores celos y no se resignaba a dar por terminada la relación y separarse". Sobre las 16,30 horas del 16 de abril, tras planear previamente acabar con la vida de su mujer, el acusado telefoneó a Rocío S.V., una vecina, "para dejar sobre las 18,00 horas a su hija menor con ella".

En torno a las 18,20 horas, el varón regresó a su casa, donde su mujer se disponía a abandonar la casa "para tomar café con su amiga Consuelo Aurora S.M.", hecho recogido en el escrito de acusación de la Junta. Viendo esto, Antonio "se dirigió hacia ella por detrás y, con clara intención de quitarle la vida, haciendo uso de un cordón de zapatos, la agarró por el cuello, apretándolo con fuerza y anudándolo por la parte posterior del cuello".

Con el mismo mecanismo, "cogió un segundo cordón hasta que, una vez asegurado que no podría oponer resistencia, al hallarse tumbada en el suelo, le colocó una bolsa de basura", hasta tres según las acusaciones particulares, en la cabeza que "sujetó y cerró con un tercer cordón". Como consecuencia de estos ataques, María del Rosario sufrió lesiones que le originaron la muerte inmediata.

Acto seguido, el acusado introdujo el cadáver en una maleta y se dirigió en su vehículo hacia la finca agrícola 'La Bautista', arrojándola a un arroyo seco en la zona conocida como 'Calera el Mochilón', ocultando la maleta con ramas secas.

Sobre las 21,00 horas, "tras haber limpiado los restos de sangre en la casa, fue a recoger a su hija a casa de la vecina, haciendo ver, a continuación y en días posteriores, a todos los vecinos y familiares que su mujer se había fugado con su nueva pareja".

El 23 de abril, Inmaculada L.B., hermana de la víctima, tras acudir a la comunión de su sobrina y tras varios días sin saber nada de María del Rosario, que en el momento de su muerte tenía 39 años, denunció su desaparición.

En plena investigación y tras procederse a la entrada y registro en la casa familiar, Antonio, en prisión provisional desde el 8 de mayo, "se autolesiona para acabar con su vida, siendo ingresado en el Hospital Virgen Macarena de la capital, donde, tras ser consciente de que era el único sospechoso de la muerte de su mujer, cuenta cómo sucedieron los hechos y dónde se encontraba el cadáver".

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