Las cuatro barritas de Kit Kat no son exclusiva de Nestlé en la Unión Europea

Imagen de una barra de chocolate de la marca noruega Kvikk Luns y un KitKat de Nestle.
Imagen de una barra de chocolate de la marca noruega Kvikk Luns y un KitKat de Nestle.
FREDRIK HAGEN / EFE
Imagen de una barra de chocolate de la marca noruega Kvikk Luns y un KitKat de Nestle.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pidió este miércoles a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) que reexamine si la forma tridimensional del producto "Kit Kat 4 barras" puede mantenerse como marca europea. El tribunal ha desestimado los recursos presentados por Nestlé, la EUIPO y Mondelez contra la decisión del Tribunal General de la UE.

Cronología de la contienda

2002: El origen de la disputa se remonta a 2002, cuando Nestlé pide el registro como marca europea de las cuatro barras de chocolate y barquillo del "Kit Kat".

2006: La EUIPO accede a la solicitud de Nestlé para la categoría de "caramelos, productos de panadería, artículos de pastelería, galletas, pasteles, gofres".

2007: El grupo Cadbury Schweppes (actualmente Mondelez UK Holdings) solicita la anulación de la marca de las cuatro barras, pues considera que carece de carácter distintivo. La EUIPO desestima esta petición.

2016: El Tribunal General anula la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual europea. Porque considera que la conclusión de la EUIPO en la que Kit Kat adquiere carácter distintivo en la Unión, ha sido un error, ya que solo se ha podido demostrar para una parte de la UE. En concreto en Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Holanda, Austria, Finlandia, Suecia y Reino Unido.

Insatisfechos con la sentencia

La sentencia no ha contentado a ninguna de las partes, que presentaron recursos de casación ante el TJUE.

Mondelez ha reprochado que el Tribunal General concluyera que la marca controvertida tuviera un carácter distintivo en esos diez estados miembros.

Por su parte, Nestlé y la EUIPO sostuvieron que la sentencia declaraba erróneamente que el titular de una marca de la UE, que por definición es válida en toda la UE y coexiste con las marcas nacionales, deba demostrar su carácter distintivo en cada uno de los Estados miembros por ser "incompatible el carácter unitario de la marca de la Unión".

El abogado general del TJUE rechazó también esta interpretación alegando que no puede registrarse una marca de la Unión si el público de una parte de los Veintiocho no la percibe como tal.

En la sentencia dictada este miércoles, el TJUE declara "inadmisible" el recurso interpuesto por Mondelez ya que no tiene por objeto "la anulación del fallo de la sentencia recurrida", sino "la modificación de determinados fundamentos de Derecho de esa sentencia".

Con respecto a Nestlé y la EUIPO, el Tribunal confirma la sentencia del Tribunal General, que estimó que la adquisición de carácter distintivo de una marca que carece de carácter distintivo intrínseco debe acreditarse en todo el territorio de la Unión y no sólo en una parte sustancial del territorio.

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