El magistrado del voto particular ve "contradictoria" e "innecesaria" la actuación del guardia civil con el pasaporte

  • PAMPLONA, 24 (EUROPA PRESS)

El magistrado contrario al mantenimiento de la libertad provisional del guardia civil de La Manada considera "contradictoria" e "innecesaria" la actuación del acusado en relación al pasaporte y remarca que la disponibilidad de este documento "hubiera incrementado de forma exponencial las posibilidades de elusión de la acción de la justicia".

En su voto particular al auto en el que sus dos compañeros de tribunal rechazan el reingreso en prisión de Antonio Manuel Guerrero solicitado por la fiscalía y las acusaciones, el magistrado José Francisco Cobo, presidente del tribunal, sostiene que la actuación del acusado es "contradictoria" con la prohibición de salir del territorio nacional, con obligación de hacer entrega del pasaporte, que establecieron para la puesta en libertad condicional de los cinco condenados por un delito de abuso sexual con prevalimiento en los Sanfermines de 2016.

En su opinión, "la actividad del procesado se muestra como innecesaria para cumplimentar la disposición de este tribunal, además de que no se verificó con la pulcritud y carácter diáfano del que le trata de revestir su defensa, como actuación exclusivamente dirigida a obtener información sobre la situación en la que se encontraba el pasaporte, a fin de presentarlo en su caso ante este tribunal".

Para el magistrado, de haber conseguido la disponibilidad del pasaporte, "sin duda alguna, incrementa razonablemente las posibilidades de riesgo de fuga, tratándose éste de un pronóstico incierto, siempre inseguro, pero cuya probabilidad se incrementa de modo exponencial, mediante la posesión del documento en cuestión".

Asimismo, el presidente del tribunal subraya que "desde la puesta en práctica de su libertad provisional", el guardia civil de La Manada "tenía pleno conocimiento de la prohibición de obtención de un nuevo pasaporte". Y considera que "no se acomoda a la realidad la versión mantenida por su defensa, relativa a que la exclusiva pretensión era la de obtener información sobre las gestiones que debía realizar en relación con la presentación del pasaporte ante esta Sala".

"Guerrero conocía la prohibición de obtención de un pasaporte, tan sólo cuando surgió la alerta manifestó a la funcionaria que le estaban pidiendo el pasaporte en el Juzgado y no tenía interés en obtenerlo", argumenta el magistrado.

En este contexto, pone de relieve "la falta de transparencia en la realización de las gestiones" por parte de Antonio Manuel Guerrero y aunque ve "comprensible" la actuación de sus familiares para tratar de localizar su pasaporte, considera que ello "no justifica la ocultación de las gestiones, realizadas en orden a procurar la disponibilidad de este documento, incluso a sus letrados".

"Cabe considerar acreditada por tanto la voluntariedad en la obtención de forma subrepticia del pasaporte, iniciada con una extraordinaria celeridad, inmediatamente después de su puesta en libertad provisional", añade el magistrado.

A su juicio, "frente a lo argüido por su letrado defensor, no se puede acoger la alegación de que mediante las pruebas practicadas queda acreditado tan solo un exceso de celo por parte de Guerrero en cumplir las obligaciones impuestas en un auto riguroso".

Por otro lado, en su voto particular, José Francisco Cobo considera "obvio" que esta "incidencia" por su "relevancia" debió "ser puesta de inmediato en conocimiento de este tribunal y no facilitada al conocimiento general, a través de la publicación de un tweet, el jueves 28 de junio en la página oficial del Cuerpo Nacional de Policía, que no correspondía a la realidad de lo acontecido".

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