El Juzgado de lo Mercantil da por finalizada la venta del aeropuerto de Ciudad Real a CRIA por 53,4 millones

  • El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real ha dado este martes por finalizado el proceso de venta del aeropuerto de Ciudad Real con la adjudicación definitiva a la empresa CR International Airport S.L., por importe de 53.390.000 euros más las cantidades adeudas -según lo acordado en los autos de 23 de abril de 2018 y de 22 de mayo de 2018- y acepta así la propuesta de la adjudicataria provisional consistente en una cesión del crédito para el pago del precio pendiente del aeropuerto.
AEROPUERTO DE CIUDAD REAL
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EUROPA PRESS - Archivo
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Así se desprende del auto, dictado por el titular del también Juzgado de lo Mercantil, Carmelo Ordóñez, quien destaca que dicha cesión del crédito proviene de la sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Baleares por la que se condena a la Comunidad Autónoma de Baleares al pago de una cantidad cercana a los 87 millones de euros (cerca de 65 millones de euros de principal, más intereses legales desde mayo de 2009 -otros casi 22 millones de euros-) al administrador de CRIA, todo ello a raíz de un procedimiento contencioso-administrativo que se dirimía en sede judicial.

Según recoge la fundamentación jurídica del auto, al que ha tenido acceso Europa Press, las condiciones para aceptar el pago propuesto por CR International Airport S.L. (CRIA) pasan por que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Baleares comunique al Juzgado de lo Mercantil de Ciudad Real la firmeza de la sentencia, para lo cual ya se ha remitido el correspondiente oficio a dicho órgano judicial, y que el Gobierno de las Islas Baleares, una vez le sea comunicado el presente auto así como la firmeza de la sentencia, responda por escrito, antes del 30 de septiembre de 2018, aceptando el pago de la condena dineraria y que garantice que el pago total de las cantidades se haga antes del 31 de diciembre de 2018, y en todo caso no más tarde del 31 de diciembre de 2019, a fin de no perjudicar los intereses del concurso.

Una vez llegue al Juzgado de lo Mercantil de Ciudad Real la comunicación de la firmeza de la Sentencia del TSJ de Baleares, y se confirme que el oficio remitido al Gobierno balear ha llegado correctamente y ha contestado de forma positiva antes del 30 de septiembre de 2018, la Administración Concursal y la compradora, CRIA, deberán comparecer en el plazo máximo de 5 días en la notaría para la firma de la escritura pública de compraventa. Una vez publicado en el BOE, CR International Airport S.L. ostentará la condición de compradora, promotora y gestora del Aeropuerto de Ciudad Real.

ONCE ALEGACIONES

Como ya avanzó Europa Press, el auto expone que han sido 11 las alegaciones presentadas a la propuesta de pago de CRIA, ahora aceptada por el juez. De esas 11 alegaciones, dos que corresponden a acreedores se han mostrado contrarias, y el resto, incluyendo la Administración Concursal, la empresa concursada y los tres acreedores más relevantes por los importes de crédito contra la masa del concurso reconocidos han aceptado dicha propuesta de pago.

El magistrado repasa de forma prolija los motivos y las circunstancias que le han llevado a aceptar la dación en pago propuesta por CR International Airport S.L., entre ellas que CRIA ha sido la única adjudicataria provisional, que ha desembolsado el 5% del pago de la infraestructura y que ha realizado mejoras e inversiones, así como gestiones para obtener la rehabilitación de las licencias aeroportuarias y la recuperación del espacio aéreo.

Asimismo, también ha tenido en cuenta que la forma de pago propuesta por CRIA es un derecho de crédito real y seguro, que suma con capital e intereses 86 millones de euros que cubren sobradamente el precio de la compra del aeropuerto, y que esta cesión del crédito es un modo de pago con el que cumplen las obligaciones, con efectos de solución, todo ello en base a numerosa jurisprudencia en torno a la figura de la cesión en pago; que dicho título de pago es una sentencia firme, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, y sin posibilidad de ningún tipo de recurso; que hay constancia de que dicha sentencia del TSJ de Baleares es real y firme; o que la condenada al pago es una administración pública.

A todo ello se suma, subraya el magistrado, la intención expresada públicamente por el Gobierno balear de pagar la condena dineraria de la sentencia del TSJ de Baleares en el presente ejercicio presupuestario, tal y como han manifestado públicamente representantes del Gobierno balear.

BUENO PARA EL INTERÉS GENERAL

Por todos estos motivos, el juez Carmelo Ordóñez ha señalado que ha aceptado esta propuesta de pago hecha por CR International Airport S.L. al considerar que es buena no sólo para el interés del concurso, sino para el interés general de Castilla-La Mancha, con la futura puesta en funcionamiento de la infraestructura aeroportuaria.

El magistrado contempla en el auto -contra el que solo cabe recurso de reposición- todas las posibilidades a partir de la aceptación por parte del Juzgado de la propuesta de pago hecha por CRIA, tales como la forma en la que se procederá a la cesión del crédito en pago una vez sea ejecutada la Sentencia del TSJ de Baleares, la gestión del 5% de intereses moratorios ofrecidos por CRIA en caso de retraso en el procedimiento, y que alcanzarán los 2,8 millones de euros, así como la forma en la que serán destinadas las cantidades percibidas de la cesión del crédito: en primer lugar al pago por la compra del aeropuerto, en segundo lugar al pago de las deudas frente a Hacienda que tenga pendiente CRIA, y en tercer lugar para obtener la liquidez que la compradora precise para la puesta en marcha del aeropuerto de Ciudad Real, todo ello con previa autorización judicial.

En el auto, el magistrado faculta a la Administración Concursal para arbitrar acuerdos con entidades financieras que permitan a los acreedores con crédito contra la masa del concurso reconocido el cobro inmediato, si es que así lo quieren, de dicha deuda. Todo ello con un porcentaje de descuento sobre la deuda por pronto pago.

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