El TSJA reconoce la indefensión del Ayuntamiento y suspende la nulidad del PGOU

  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido la indefensión del Ayuntamiento de Jaén y ha suspendido la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana para permitir que las actuaciones se retrotraigan al momento en el que fueron emplazadas las partes por el recurso interpuesto de un grupo inversor almeriense que se sentía perjudicado con el nuevo instrumento de planeamiento urbanístico.

Según recoge el auto del TSJA, se acepta la indefensión "ante las alegaciones presentadas por el PGOU al no haber sido emplazado, toda vez que la norma procesal y el derecho de tutela efectiva imponen la necesidad de emplazamiento personal de quienes estén legitimados a comparecer como demandados en procesos que inciden directamente en sus derechos e intereses cuando fueran conocidos e identificables".

La concejala de Servicios Técnicos Municipales en el Ayuntamiento de Jaén, Rosa Cárdenas (PP), ha mostrado en un comunicado su satisfacción ante la resolución del auto de la sala contencioso-administrativo del TSJA de Granada y ha subrayado que el tribunal declara la nulidad de la suspensión del PGOU por lo que

"permanece en vigor y además con la retroacción de las actuaciones al momento de este emplazamiento".

Así lo ha anunciado la edil, quien ha explicado que este lunes se ha recibido esta notificación de este auto en el Ayuntamiento referente a esta suspensión "que fue decretada por este Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha de 18 de enero de 2018 y que, como consecuencia de las alegaciones que interpuso el Ayuntamiento en sentido de la indefensión que nos ocasionaba el no haber sido emplazados, ha dado lugar a este auto del citado tribunal en el que se procede a declarar la nulidad de lo actuado con retroacción de las actuaciones al momento del emplazamiento".

Ha valorado el hecho de que el PGOU "continúe en vigor y por tanto la continuidad de los proyectos que en su día podrían haber sido paralizados y que ahora podrán seguir su tramitación" durante los meses que se ganen hasta que nuevamente haya pronunciamiento del TSJA.

ANTECEDENTES

En enero de este año, la sección cuarta de lo contencioso administrativo del Tribunal TSJA dictó sentencia en la que se declaraba nula la orden de 3 de octubre de 2014 de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Jaén capital, y además condenaba a costas a la Junta de Andalucía. La sentencia se emitió sin que al Ayuntamiento se le hubiera dado la oportunidad de personarse en la causa como parte afectada, de ahí que ahora se reconozca la indefensión.

La sentencia se producía después del recurso interpuesto por un particular, en concreto por la entidad Inversiones Olivencia S.L., que argumentó que el PGOU no contaba con el trámite de Evaluación Ambiental Estratégica ni con el informe de Sostenibilidad Económica.

El motivo original del recurso no era otro que lograr la clasificación como suelo urbano de dos parcelas que dicho grupo tiene junto un hotel situado en las afueras de Jaén, concretamente junto a la N-323.

En lo que se refiere a la Evaluación Ambiental Estratégica, la sentencia recuerda que tal y como establece la ley, "las comunidades autónomas titulares de competencias como la ordenación del territorio y urbanismo, que implican una actividad planificadora, tendrán un papel relevante en el adecuado cumplimiento de la citada directiva y de su norma de transposición".

Sin embargo, el TSJA establece que la Junta de Andalucía, y en concreto la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el caso del PGOU de Jaén "claramente no se ha observado" un "cumplimiento fiel".

La directiva comunitaria a la que hace referencia la sentencia en lo referido a la Evaluación Ambiental Estratégica y que dice no haberse tenido en cuenta se remonta a 2001, mientras que la normativa estatal en la que se traspone dicha directiva es del año 2006, de ahí que se le reclame al PGOU de Jaén cuya tramitación comenzó en 2006.

Tal y como marca la ley, el Ayuntamiento de Jaén como órgano promotor debía haber identificado, descrito y evaluado los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse porque eso es lo que implica la Evaluación Ambiental Estratégica, trámite que no se observa en el nuevo PGOU, que fue aprobado definitivamente en febrero de 2016 y así quedó finalmente recogido en el BOJA.

Asimismo, el TSJA declara en su sentencia la nulidad de la orden basándose en la omisión del informe del sostenibilidad económica ya que "la ausencia de este esencial documento que no figura entre la documentación del plan, resulta determinante y hace obligada la declaración de nulidad pretendida".

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