Según constan en las respectivas resoluciones, recogidas por Europa Press, contra dichas órdenes, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones públicas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Economía e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguien al de su publicación en el DOE.
También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a su publicación en el DOE.
De igual modo, las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen conveniente.
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