Condenado a 4 años de cárcel por abusar sexualmente de una amiga de su mujer

  • La Sección número 1 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de una joven de 18 años con la que mantenía una relación análoga a la familiar cuando se encontraba celebrando el cumpleaños de su mujer y la víctima se quedó dormida en el sofá.

Los hechos se remontan a las 18.30 horas del 14 de agosto de 2016, cuando el individuo, que tenía 64 años, se encontraba en su domicilio de Portmán, en La Unión, celebrando el cumpleaños de su mujer con familiares y amigos, entre los que se encontraba la víctima, de 18 años de edad, con la que el agresor mantenía una relación "análoga" a la familiar, según se desprende de los hechos considerados probados por la sentencia.

Sobre las 18.30 horas, la víctima se encontraba acostada boca abajo en el sofá de una de las estancias de la casa, concretamente en el comedor, portando camiseta y bikini. En un momento determinado, el acusado la despertó, comenzó a masajearle empezando por el cuello y la espalda, y abusó de ella.

A continuación le dio un beso en la boca a la víctima y se marchó de la habitación, y la joven, levantándose, lo puso en conocimiento de su amigo, que era hijo de la esposa del acusado el cual se encontraba en el lugar, así como a su madre.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Cartagena condenó al individuo a 4 años de cárcel como autor de un delito de abusos sexuales, y a indemnizar a la víctima con 6.000 euros.

Sin embargo, el acusado presentó un recurso de apelación en tiempo y forma en el que alegaba que se habían quebrantado las normas y garantías procesales causantes de indefensión, así como vulneración del derecho a la presunción de inocencia por carecer de base razonable la condena impuesta, y error en la valoración de la prueba.

Sin embargo, la Sala recuerda que, de conformidad con el ámbito y alcance del juicio de segunda instancia, la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia "no es revisable por el de apelación, salvo que la misma sea consecuencia de errores de apreciación, lesione el derecho a la presunción de inocencia -dotando desuficiencia incriminatorias a prueba que no contiene información apta para ello o conteniendo argumentos deductivos también insuficientes para alcanzar la convicción incriminatoria-, o atente contra el derecho a la tutela judicial efectiva a través de una justificación fáctica arbitraria o irracional".

"Como hemos visto, ninguno "de tales vicios puede ser apreciado en la sentencia recurrida", según la Sala, que confirmó la sentencia recurrida.

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