En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia considera a este hombre autor un delito de abuso sexual y le impone además la prohibición de aproximarse a su hija a una distancia inferior a 200 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años.
A su vez, le impone la medida de libertad vigilada durante cinco años una vez cumplida la pena, así como la privación de la patria potestad, y el pago de una inmdenización a la niña de 2.000 euros por daños morales.
La Audiencia considera probado que este hombre, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, en marzo de 2016, aprovechando que se quedaba a dormir en el domicilio de su anterior pareja sentimental y que ésta había salido del domicilio, se metió en la cama de la hija menor de ambos, que contaba con 15 años de edad, a la que sometió a tocamientos en sus partes íntimas, momento en el que la menor se levantó de la cama y se marchó.
Los hechos declarado probados son constitutivos de un delito de abusos sexuales a un menor de 16 años en la modalidad agravada de prevalimiento al ser el padre de la víctima, cuyas declaraciones en sala, según remarca en la sentencia, fueron "sinceras, coherentes, descriptivas, y dando muestra de responder a experiencias personales realmente vividas".
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