Tribunales.- La Audiencia confirma prisión para un condenado por quinta vez por conducir sin permiso

  • La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación de un vecino de Benacazón, contra una sentencia que le condena a cuatro meses de cárcel por un delito contra la seguridad vial cometido al conducir un ciclomotor sin permiso para ello, apreciando dicha sentencia inicial la agravante de reincidencia en la que incurría este hombre previamente condenado otras cuatro veces por la misma conducta.

A través de una sentencia emitida el pasado 30 de abril y recogida por Europa Press, la Audiencia Provincial aborda un recurso de apelación interpuesto por la representación de este hombre condenado en junio de 2016 por el Juzgado de lo Penal de Sevilla, al haber sido descubierto en octubre de 2010 por la Policía Local conduciendo un ciclomotor pese a carecer de permiso para ello.

En concreto, la citada sentencia del Juzgado de los Penal Número 6 de Sevilla señalaba la condena del vecino de Benacazón "como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, concurriendo la agravante de reincidencia", pues había sido condenado ya otras cuatro veces también por conducir sin carné, y la atenuante de "dilaciones indebidas", estimando oportuna la pena de cuatro meses de prisión.

Y es que según la sentencia inicial condenatoria, las cuatro condenas que ya pesaban sobre este hombre por conducir sin carné "no impidieron que continuara cometiendo" el mismo comportamiento, pese a que el procesado era consciente de que no estaba permitido conducir sin tener permiso y que ello conllevaría una nueva condena".

Frente a dicha condena de prisión, la defensa de este vecino de Benacazón alegaba que la pena de cuatro meses que le había sido impuesta no era "adecuada a sus circunstancias personales", porque este hombre tendría "rehecha su vida en familia, a la que tiene que atender", por lo que no se habían "tenido en cuenta las circunstancias personales y familiares" de este hombre. Por ello, la defensa solicitaba la sustitución de la pena de cuatro meses de prisión por la de trabajos en beneficio de la comunidad o la subsidiaria de multa, al ser tales penas "menos gravosas y más adecuadas".

"EXTREMA CULPABILIDAD"

Pero frente a estos motivos esgrimidos en el recurso de apelación del condenado, la Audiencia Provincial ve "extrema" la culpabilidad de este hombre, dado "el grado de comprensión de su ilicitud ante la reproducción de un comportamiento que sabe delictivo, y no por ello deja de cometerlo". Dada la "reiteración delictiva continuada en el tiempo", la Audiencia considera "suficientes, justificados y razonables" los argumentos que pesan para la pena de cuatro meses de cárcel.

Además, la Audiencia ha descartado la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, pues ha considerado que existe un riesgo de "serio incumplimiento" de los mismos, ya que "una persona que incumple una normativa tan simple como la de no conducir por carecer de permiso no es esperable que pueda llevar a efecto con rigor" la realización de dichos trabajos comunitarios, "sin otro tipo de quebrantamiento".

Junto a ello, el Juzgado ha querido remarcar la "realidad económica del acusado", siendo consciente de que, ante una supuesta pena de multa que ascendería a más de 1.000 euros, los escasos recursos de este le harían difícil afrontar tal cantidad.

Es por ello que el Juzgado de lo Penal ha desestimado el recurso de apelación y confirma la pena de cuatro meses de cárcel como "la opción más ajustada al caso", al considerar que "la nula efectividad de las penas anteriores, que no han eliminado el hecho de volver a cometer nuevos delitos de la misma índole al encausado".

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