Los 'morosos millonarios' con Hacienda bajan un 5% en un año... y ya no figuran 1.500 de los que había en el primer listado

Una oficina de la Agencia Tributaria.
Una oficina de la Agencia Tributaria.
Europa Press
Una oficina de la Agencia Tributaria.

El número de morosos que adeudaban a Hacienda más de un millón de euros a 31 de diciembre de 2017 era de 4.318, cifra que representa una caída del 5% en relación a un año anterior, mientras que el importe adeudado, algo más de 15.300 millones, solo disminuyó en un 0,4%, según fuentes la Agencia Tributaria.

De ese total de deudores que componen la cuarta lista proporcionada el organismo, tan solo 340 son personas físicas y sumaban una deuda conjunta de 760 millones, cuando un año antes el número de morosos era en este caso de 338 (dos menos) y la cantidad que debían al Fisco era de 700 millones de euros.

Sin embargo, la evolución ha sido la contraria en el grupo de personas jurídicas donde se ha registrado una disminución tanto en el número de morosos, que ha pasado de 4.211 en 2016 a 3.978 al cerrar el ejercicio 2017, como en el importe adeudado, que ha disminuido de 14.700 millones a 14.600.

De los 15.300 millones de deuda global que acumulan estos morosos, más de 6.800 millones, el 44%, corresponde a los algo más de 1.600 contribuyentes (el 37,9% del total) sujetos a un proceso concursal. Este hecho supone que se trata de deuda cuyas posibilidades de cobro efectivos son menores en tanto dure el procedimiento del concurso.

Más de 1.500 deudores del primer listado ya no aparecen

Respecto a la primera lista de diciembre de 2015, el número total de deudores que aparecen en el cuarto listado es un 11% inferior, teniendo en cuenta las nuevas entradas. No obstante, un total de 1.515 deudores que figuraban en el primer listado ya no aparecen en el cuarto, de forma que más del 30% de los que aparecían en el primer listado ya no se encuentran en la situación que implicaría aparecer en el cuarto.

La primera lista de morosos se publicó el 23 de diciembre de 2015 y contenía 4.855 deudores con una mora de más de 15.600 millones, mientras que la segunda vio la luz el 30 de junio de 2016, con 4.768 deudores y una mora superior a 15.700 millones de euros, y la tercera el 23 de junio del año pasado, con 4.549 deudores y una mora de 15.400 millones de euros.

Según los datos facilitados por la Agencia Tributaria, un total de 680 deudores no figuran ya en el listado de deudores a publicar en 2018 tras haber aparecido en el tercer listado, por lo que han abandonado la lista, con un importe de 1.650 millones de euros.

En cuanto a los ingresos efectuados por deudores del cuarto listado publicado, un total de 845 deudores que aparecen en el último listado han realizado en lo que va de año 2018 más de 120 millones de euros de ingresos en relación con deudas incluidas en este cuarto listado. Como consecuencia de estos ingresos, 41 deudores no tendrían que salir en el cuarto listado de tomarse como referencia para la extracción del listado el estado de las deudas a fecha de 1 de junio de 2018.

A su vez, más de 1.821 deudores que aparecían en el primer listado han pagado vencimientos de deudas que estaban incluidas en el primer listado por importe de 510 millones de euros desde la fecha de extracción de los datos del primer listado hasta el 1 de junio de este año.

¿Qué es la lista de morosos y quién aparece en ella?

La lista incluye a los deudores con la Hacienda Pública con deudas o sanciones tributarias de más de un millón de euros, pendientes de pago a 31 de diciembre de 2017, y que no se encuentren ni aplazadas ni suspendidas por cualquier motivo legalmente previsto. La salida de la lista se puede deber, tanto a la cancelación total o parcial de las deudas, como a la obtención de un aplazamiento o suspensión de la deuda antes de la fecha de toma de datos (31 diciembre de 2017).

Las sucesivas listas de morosos se publican todos los años entre el 1 de mayo y el 30 de junio con deudas pendientes a 31 de diciembre del ejercicio anterior, con el fin de dar cumplimiento a lo desarrollado en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria.

Antes de la publicación del listado, los deudores afectados son notificados por Hacienda y tendrán un plazo de 10 días hábiles para realizar alegaciones. Éstas sólo servirán para corregir errores materiales si los hubiera, pero no para realizar el pago de la deuda y evitar con ello la aparición en la lista.

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