En una nota de prensa, FSIE Baleares ha apoyado su petición en dicha sentencia, que falla a favor de mantener el nombramiento del personal docente interino durante el tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar a su contratación -es decir, mientras dure la baja del docente titular-.
Esta sentencia se basa en la interpretación de la Directiva Europea, que establece un principio de no discriminación entre trabajadores fijos y temporales.
FSIE entiende que la interpretación hecha por el Supremo puede aplicarse "perfectamente" a los sustitutos de concertada con contrato de interinidad, por lo cual pide derogar las disposiciones legislativas que impiden a la Conselleria el pago del salario de los meses de julio y agosto.
La organización sindical ha destacado que la sentencia del Supremo establece que, una vez terminado el curso escolar para el alumnado, los docentes deben realizar durante el mes de julio tareas no lectivas que la suspensión del contrato impide realizar a los profesores sustitutos -como el análisis del curso, la elaboración de la memoria escolar o la programación del curso siguiente-.
Si el Govern atiende esta petición, ha apuntado el sindicato, los profesores sustitutos de los centros concertados de Baleares con derecho a la reserva del puesto de trabajo de sus sustituidos "no verán suspendido su contrato durante el periodo estival y, después de un año escolar de trabajo, podrán irse de vacaciones con su nómina asegurada".
Además "pondrá fin a la situación laboral irregular a la que se enfrentan los centros concertados que deben suspender contratos de interinidad durante los meses de verano porque la Conselleria no financia el pago de las retribuciones".
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