¿Qué son los planes individuales de ahorro sistemático? Rentabilidad y características

La finalidad es pagar primas para acumular un capital a lo largo del tiempo.
La finalidad es pagar primas para acumular un capital a lo largo del tiempo.
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La finalidad es pagar primas para acumular un capital a lo largo del tiempo.

Los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) están configurados como contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada. Pero, para que esto ocurra, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Instrumentación. Según la Agencia Tributaria, los recursos aportados deben instrumentarse a través de seguros individuales de vida en los que el contratante asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente. En el condicionado del contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de ahorro individual sistemático y sus siglas quedan reservadas a los contratos que cumplan los requisitos previstos en la Ley del IRPF.
  2. Percepción de las prestaciones. La renta vitalicia se constituirá con los derechos económicos procedentes de dichos seguros de vida. En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión, periodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
  3. Periodo de aportaciones. La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a cinco años en el momento de la constitución de la renta vitalicia.
  4. Aportación anual y total máxima. El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos será de 8.000 euros, y será independiente de los límites de aportaciones de sistemas de previsión social. Además, el importe total de las primas acumuladas en estos contratos no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por cada contribuyente.
  5. Disposición de derechos económicos. En el supuesto de disposición, total o parcial, por el contribuyente antes de la constitución de la renta vitalicia de los derechos económicos acumulados se tributará conforme a lo previsto en la Ley del IRPF en proporción a la disposición realizada. A estos efectos, se considerará que la cantidad recuperada corresponda a las primas satisfechas en primer lugar, incluida su correspondiente rentabilidad.
  6. Tributación de la renta vitalicia asegurada. La rentabilidad que se ponga de manifiesto en la constitución de la renta vitalicia asegurada se encuentra exenta del IRPF.
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