Cantabria crea el censo de mariscadores de percebe

  • La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria la orden por la que se crea el censo de mariscadores de percebe en la Comunidad Autónoma y se regulan las condiciones de acceso y permanencia en el mismo.
Percebe incautado en operación contra el furtivismo
Percebe incautado en operación contra el furtivismo
XUNTA - Archivo
Percebe incautado en operación contra el furtivismo

La orden, que entrará en vigor este miércoles 20, responde a un nuevo marco de gestión de la explotación de dicho recurso que establece nuevos criterios sociales que giran hacia la profesionalización del sector que tradicionalmente se ha dedicado a esta pesquería y a la creación de un censo de participantes para controlar el esfuerzo pesquero sobre este recurso.

Con ello, el Gobierno pretende asegurar la viabilidad del mismo y realizar una actividad sostenible y duradera en el tiempo.

A partir de la creación del censo de mariscadores de percebe, únicamente estarán autorizados a la explotación de este recurso los mariscadores incluidos en el mismo.

El requisito es estar en posesión del carné de mariscador profesional de la Comunidad Autónoma en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.

La capacidad del censo se conformará con el número de solicitudes aceptadas y no sufrirávariaciones hasta que no haya información científico-técnica sobre el estado del recurso que indique que esta deba ser modificada.

Las solicitudes se presentarán dirigidas al Servicio de Actividades Pesqueras como órganogestor del Censo, conforme al Anexo I publicado en la Orden, en un plazo de 20 días hábiles a partir de mañana.

La permanencia en el censo estará condicionada a realizar una explotación de percebe de forma habitual, entendiendo por habitualidad tener un mínimo de 10 días de actividad en la extracción de percebe siempre que se tengan más de 80 días de actividad en el ejercicio del marisqueo o la pesca de la angula; o tener un mínimo de 40 días de actividad en la extracción del percebe si se tienen menos de 80 días de actividad en el ejercicio del marisqueo o de la pesca de la angula.

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