Los parlamentarios alineados con la dirección de Podemos defienden que el cambio de nombre del grupo precisa unanimidad

  • Los parlamentarios de Podemos en Navarra Ainhoa Aznárez, Mikel Buil y Tere Sáez han defendido este viernes que "el acuerdo parlamentario que exige unanimidad en el cambio de nombre del grupo sigue en vigor".
Tere Saéz, Mikel Buil y Ainhoa Aznárez.
Tere Saéz, Mikel Buil y Ainhoa Aznárez.
Europa Press
Tere Saéz, Mikel Buil y Ainhoa Aznárez.

Según han indicado en un comunicado, "ningún reglamento posterior ha entrado expresamente a regular este aspecto por lo que el acuerdo de Mesa de 1985 con carácter dipositivo sería de obligado cumplimiento".

"El acuerdo parlamentario adoptado por la Mesa de la Cámara foral el 20 de marzo de 1985, que disponía la necesidad de unanimidad para el cambio de nombre de los grupos parlamentarios, estaría en vigor dado que ningún reglamente aprobado a posteriori ha regulado expresamente este aspecto", han añadido.

Con esta premisa los parlamentarios Ainhoa Aznárez, Tere Sáez y Mikel Buil han presentado alegaciones al informe jurídico emitido por los servicios de la Cámara foral respecto a la solicitud del actual portavoz del grupo parlamentario de Podemos cambio de nombre.

En este sentido, los tres parlamentarios en las alegaciones presentadas al informe y registradas este viernes con remisión a la Mesa, entienden que "toda vez que ya fue presentado recurso al intento de cambio de nombre se entiende no existe dicha unanimidad, por lo que decaería el mismo, atendiendo al acuerdo de la Mesa de 20 de marzo de 1985".

"Mostramos nuestra disconformidad con la conclusión relativa a que la comunicación realizada por el portavoz del grupo parlamentario relativa a la modificación de la denominación del mismo resulte válida a los efectos de su consideración por la Mesa, dado que según el acuerdo de 20 de marzo de 1985, y actualmente aplicable, no traía la constancia expresa de unanimidad y así se ha manifestado mediante escrito presentado por tres de los miembros del grupo parlamentario en escrito presentado el 4 de junio de 2018", se dice en las alegaciones.

Asimismo y en lo que respecta a la vigencia de dicho acuerdo de la Mesa y su carácter dispositivo, los tres parlamentarios de Podemos alegan en su escrito que "dicho acuerdo es un claro precedente normativo, que no requiere posicionamiento político al respecto".

Según han indicado, el acuerdo de 20 de marzo de 1985 reza: "1º.- Disponer que el cambio de denominación de un Grupo parlamentario es posible, siempre que lo acuerde la unanimidad de miembros integrantes del mismo, y así conste fehacientemente en la Mesa de la Cámara".

A su juicio, "el carácter dispositivo de dicho pronunciamiento de la Mesa significa que se trata de un precepto emitido por la autoridad competente en la materia, que tiene eficacia jurídica y forma parte del ordenamiento o marco normativo aplicable a la materia de que se trate; algo que evidentemente entiende le conferiría carácter normativo al Acuerdo".

Además, reclaman los tres representantes de Podemos Navarra en la Cámara foral que "debe ser de aplicación dicha disposición, en tanto en cuanto la Mesa del Parlamento de Navarra, no ha acordado desde entonces otra disposición que contradiga el criterio mantenido en esta primera, por lo que estaría en vigor dicho acuerdo".

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