CCOO critica la "torpeza" de Jhardi al "discriminar al personal interino en el pago de la carrera profesional"

  • La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO) ha criticado la "torpeza" de la regidora de Función Pública y Gobierno Interior, Aurora Jhardi, "por haber discriminado al personal interino de Palma en el pago de la carrera profesional correspondiente a los años 2014 y 2015".
Aurora Jhardi
Aurora Jhardi
CORT - Archivo
Aurora Jhardi

Según ha expresado CCOO en un comunicado, la regidora ha "vulnerado los derechos del mencionado colectivo reconocidos por el derecho comunitario".

El sindicato ha explicado que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) hizo pública la sentencia mediante la cual se estimó un recurso presentado desde CCOO en relación al impago de la carrera profesional de los años 2014-2015 al personal del Ayuntamiento de Palma, condenando al Consistorio a efectuar dicho pago desde el 1 de enero de 2014.

El mes de abril de 2017, Cort acordó pagar, por extensión de sentencia, a todo el personal la carrera de los años 2014-2015, pero lo hizo excluyendo al personal interino y pagando al resto del personal de carrera con efectos de 1 de enero de 2012, según ha explicado el sindicato.

En este sentido, CCOO advirtió al Ayuntamiento de que no se podía discriminar de ese pago al personal interino y que los efectos de la extensión debían ser desde 1 de enero de 2014. Sin embargo, desde el grupo sindical han señalado que "las personas responsables de Función Pública no hicieron caso, se excluyó al personal interino y al resto del personal se les pagó con efectos 1 de enero 2012".

Posteriormente, el 29 de mayo de 2018 se publicó la sentencia mediante la cual se reconoce el derecho de una persona interina a cobrar la Carrera 2014-2015 en base al derecho comunitario. Así, se condenó al Ayuntamiento a pagar las costas. Además, el recurso se presentó a través de la asesoría de CCOO y Cort deberá hacer extensivo este derecho a todo el personal interino.

Con la misma fecha se publicó otra sentencia que reconoce el derecho de una persona funcionaria de carrera a cobrar la carrera 2014-2015 de acuerdo al grupo A1 en el que estaba con fecha de 1 de enero de 2014, declarando nula la resolución del Ayuntamiento por la que se le pagó en el grupo C1 el cual se encontraba con efectos de enero 2012. El Ayuntamiento deberá pagar un total 10.568,75 euros.

El sindicato ha destacado que, en ambos casos, el TSJIB "corrige la decisión de Función Pública anulándola y dando la razón a lo que desde CCOO se advirtió y no se quiso hacer".

Como consecuencia, el Ayuntamiento deberá pagar costas y, al personal que quedó excluido del pago de carrera 2014-2015, "ahora se le perjudica por los problemas que generan realizar declaraciones complementarias, entre otras cuestiones", han explicado.

CCOO ha subrayado que "el TSJIB ha declarado que Jhardi vulneró los derechos del personal interino discriminando a este colectivo en el pago de la Carrera 2014-2015 y aplicó la extensión de la Sentencia 236/2016 con fecha 1 de enero 2012 con la única y exclusiva finalidad de ahorrar un dinero o gastar lo menos posible en el cumplimiento de la misma".

Según el sindicato, se trata de un dinero que le fue concedido por el Estado con un préstamo de 7,4 millones de euros para poder cumplir con la sentencia y que la regidora Jhardi recortó hasta dejarlo en 6,1 millones de euros, que fue lo que finalmente pagó.

Asimismo, el grupo sindical ha "reprobado la gestión de la regidora al frente de la concejalía de Función Pública, por el daño moral, económico y social que suponen algunas de sus decisiones en relación a los derechos y condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Palma".

Finalmente, han pedido al alcalde de Palma, Antoni Noguera, que "tome nota de la torpeza con la que Jhardi ha gestionado el cumplimiento de la sentencia", añadiendo que "se ha querido cumplir de la forma más tacaña posible a costa de vulnerar derechos, tanto del personal interino como del personal de carrera".

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