La Justicia europea avala que el concepto "cónyuge" se aplique a los matrimonios homosexuales en toda la UE

  • El TJUE ha dictado sentencia sobre el caso de un ciudadano rumano casado en Bruselas con uno de EE UU.
  • Quisieron ir a vivir a Rumanía, pero el país denegó al segundo la residencia porque no reconoce el matrimonio gay.
  • El Tribunal dice que el derecho a la residencia de un cónyuge legal es independiente de las legislaciones internas.
Un hombre ondea una bandera LGTBI durante la celebración de los resultados de la encuesta sobre el matrimonio homosexual en Australia.
Un hombre ondea una bandera LGTBI durante la celebración de los resultados de la encuesta sobre el matrimonio homosexual en Australia.
EFE
Un hombre ondea una bandera LGTBI durante la celebración de los resultados de la encuesta sobre el matrimonio homosexual en Australia.

Los cónyuges de ciudadanos de la UE nacidos en terceros países (como EE UU, por ejemplo), sean del mismo o distinto sexo, tienen derecho a obtener la residencia permanente en territorio europeo junto a sus parejas en calidad de esposos. No importa que en el Estado miembro en cuestión no esté reconocido el matrimonio homosexual en el ordenamiento interno.

Así lo establece este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia inédita sobre un caso relativo a Rumanía, pero que por extensión afecta a toda la UE. Para argumentar su fallo, se basa en la Directiva de 2004 sobre libre circulación y en el Tratado de Funcionamiento de la UE, además de en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión.

La sentencia resuelve la situación de R.A. Coman, ciudadano rumano que se casó legalmente en 2010 en Bruselas (Bélgica) con un ciudadano de nacionalidad estadounidense, R. Clabourn, tras haber convivido juntos en EE UU durante cuatro años. Después, intentaron tramitar la residencia permanente -más de tres meses- del segundo en Rumanía, país de origen del primer cónyuge, apoyándose en la Directiva de 2004.

Rumanía se la denegó, ya que no permite legalmente los matrimonios entre personas del mismo sexo, y los afectados acudieron a los tribunales alegando discriminación por orientación sexual; la justicia rumana, entonces, planteó una cuestión prejudicial al TJUE.

Aunque, en principio, la Directiva de 2004 solo se refiere a ciudadanos europeos que se mueven dentro de la UE, el tribunal dice que el Derecho de la Unión sí ampara este tipo de casos (derecho de residencia derivado) y que estas personas no deben tener restricciones más duras que en otros (por ejemplo, un matrimonio que reside en el país de nacimiento de uno de los cónyuges, mientras el otro es de un tercer Estado, y se traslada a vivir a otro país dentro la UE).

El Tribunal afirma que reconocer el matrimonio homosexual solo con el fin de conceder la residencia a un cónyuge del mismo sexo "no afecta negativamente a la institución del matrimonio" en el Estado que lo haga y, sobre todo, "no impone a dicho Estado miembro el deber" de contemplarlo en su legislación. Tampoco atenta "contra la identidad nacional, ni amenaza el orden público del Estado miembro", añade el fallo.

Pero el TJUE va mucho más allá y apunta que en la Directiva de 2004 la palabra -"el concepto"- cónyuge es "neutra desde el punto de vista de género", y de esta manera da un paso importante en la igualdad de derechos en el territorio de la Unión. Al mismo tiempo, no obstante, recuerda que son los Estados los que tienen la competencia en el reconocimiento del estado civil de sus ciudadanos, incluida la regulación del matrimonio.

A diciembre de 2017, un total de 25 países en el mundo permitían en sus legislaciones el matrimonio homosexual con igualdad de derechos; el último en sumarse fue Australia. En la UE son solo trece: Holanda, Bélgica, España, Suecia, Portugal, Dinamarca, Francia, Reino Unido, Luxemburgo, Irlanda, Finlandia, Malta y Alemania. Noruega e Islandia se suman en Europa.

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