Aprobado el Proyecto de Ley sobre la conferencia de alcaldes que se podría convocar en diciembre o enero

  • El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha dado el visto bueno este jueves al Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de alcaldes y presidentes de Diputación que se remitirá mañana, viernes, a las Cortes para iniciar su tramitación parlamentaria para su debate definitivo en los plenos de octubre o noviembre por lo que esta primera conferencia de alcaldes se podría convocar en diciembre o enero.
De Santiago-Juárez explica la conferencia de alcaldes
De Santiago-Juárez explica la conferencia de alcaldes
JCYL
De Santiago-Juárez explica la conferencia de alcaldes

Así lo ha asegurado el vicepresidente de la Junta y consejero de la Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez, en la presentación de este Proyecto de Ley que regulará también el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los plenos, si bien estos dos últimos aspectos no tendrán una aplicación inmediata por considerar "más sensato" esperar a la celebración de los comicios autonómicos y municipales de 2019.

De este modo, sólo entrará en vigor "de forma inmediata" el capítulo referido a la Conferencia de alcaldes y de presidentes de diputación que, según los planes de la Junta, podría reunirse en diciembre o enero. "No vamos a convocar el día de Nochebuena", ha bromeado el vicepresidente, quien ha reconocido que será necesario habilitar el mes de julio para agilizar la tramitación parlamentaria, una decisión que corresponde en cualquier caso a los grupos parlamentarios.

Según ha recordado, la Conferencia de alcaldes y de presidentes de diputación estará presidida por el presidente de la Junta con el presidente de la Federación Regional de Municipios y Provincias (FRMP) como vicepresidente que estarán acompañados por el titular de la consejería competente en materia de Administración local, por los

alcaldes de las 14 unidades básicas de ordenación urbanas y por los presidentes de las nueve diputaciones provinciales que no podrán ser sustituidos en ningún caso.

Entre sus principales funciones destacan analizar las grandes directrices de las políticas públicas, sectoriales y territoriales que tengan "trascendencia autonómica" o que excedan de los intereses de una sola entidad local y estudiar los asuntos de importancia relevante para la Comunidad que puedan afectar a los ámbitos competenciales autonómico y local.

También buscará intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas administraciones públicas que puedan afectar a las otras administraciones, con el fin de asegurar la coherencia entre ellas; potenciar las relaciones de cooperación de la Junta con los gobiernos de las entidades locales e impulsar y orientar los trabajos de otros órganos de cooperación y colaboración.

La conferencia de alcaldes podrá tomar decisiones de dos tipos: acuerdos, que se adoptarán por consenso de todos los miembros presentes siempre que asistan dos terceras partes, y recomendaciones, que se adoptarán con el voto favorable del presidente y de dos terceras partes de los asistentes y que comprometerán sólo a los que hayan votado a favor.

El titular de la Consejería competente informará del contenido de las reuniones a la Comisión de las Cortes al menos una vez al año y, por sugerencia del Consejo Consultivo, los representantes de las entidades locales darán cuenta de las decisiones en los respectivos plenos.

El vicepresidente de la Junta ha destacado la importancia de este foro de encuentro que cumple uno de los compromisos de legislatura de Juan Vicente Herrera en el objetivo de "construir y hacer Comunidad" e implicar para ello a todas las administraciones en aquellos asuntos que trascienden a lo local o particular, como pueden ser el problema de la despoblación o la financiación local.

"Es un paso más para hacer Comunidad", ha continuado De Santiago-Juárez, quien se ha mostrado convencido de que salvo "rarísimas excepciones" motivadas por cuestiones de agenda no habrá bajas en esa conferencia de alcaldes y de presidentes de diputación ya que se debatirá sobre asuntos de interés común.

La Conferencia se reunirá una vez al año, previa convocatoria de su presidente, aunque podrán celebrarse también reuniones extraordinarias cuando el presidente de la Conferencia las convoque a iniciativa propia o a petición de la mayoría de los representantes de las entidades locales y de la FRMP.

Además, la Conferencia podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de asuntos de interés común y sus reuniones se podrán celebrar en cualquier localidad de Castilla y León.

También existirá un Comité Permanente para preparar los posibles asuntos a tratar en la Conferencia y evaluar y seguir los acuerdos y las recomendaciones. Según recoge el documento, este Comité -presidido por el titular de la consejería competente en materia de Administración Local y la vicepresidencia la ostentará la FRMP- se reunirá de forma ordinaria cada seis meses, previa convocatoria de su presidente, para la evaluación y seguimiento de los acuerdos y recomendaciones.

Este órganos se reunirá de forma extraordinaria con carácter previo a las reuniones extraordinarias de la Conferencia para la preparación de los asuntos a tratar.

Por su parte, el segundo capítulo del proyecto de ley regula el Estatuto de los miembros de las entidades locales que incorpora como principal novedad la obligación de la grabación de los plenos según el tipo de entidades locales: en las de más de 20.000 habitantes, se deberá grabar en audio y en vídeo; en las de más de 5.000 habitantes, en audio; en las de más de 1.000 habitantes, en audio si se acuerda por el Pleno; y en las de menos de 1.000 habitantes, no hay obligación.

Asimismo, se regula el derecho de participación a distancia en casos de embarazo, maternidad/paternidad o enfermedad prolongada grave que clara y justificadamente impida su asistencia personal a la sesión.

En el apartado de Buen Gobierno recoge que el acceso al registro de Bienes Patrimoniales de cada entidad local tendrá carácter público, de manera que podrán acceder al contenido completo del registro los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obren en el registro, de conformidad con lo dispuesto en la normativa procesal; el Ministerio Fiscal cuando realice actividades de investigación en el ejercicio de sus funciones, y el Defensor del Pueblo o el Procurador del Común de Castilla y León.

Otra de las novedades del Estatuto es que los miembros de la entidad local, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, sólo podrán recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo cuando sean efectivos y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las administraciones públicas y las que en este sentido apruebe el Pleno.

Según el proyecto de ley, los miembros de las entidades locales que incumplan reiteradamente con el deber de asistencia a los plenos sin justificación suficiente serán sancionados con una cantidad equivalente a la indemnización dejada de percibir por cada falta de asistencia.

Por último, el capítulo sobre 'Información a la ciudadanía en los Plenos de las entidades locales' recoge como contenido principal que las sesiones de los plenos serán públicas por lo que los ciudadanos podrán asistir a los plenos.

En esta parte de la futura norma se regula también que los medios de comunicación tendrán derecho a disponer en los plenos de un espacio reservado para poder cumplir con su derecho de información y las entidades locales podrán promover la grabación y publicación de las sesiones plenarias en plataformas accesibles para la ciudadanía (internet o redes sociales).

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