Un vuelo con escalas contará como trayecto único a la hora de pedir compensaciones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció ayer que el derecho a compensación de los pasajeros que sufran un gran retraso en un vuelo también se debe aplicar a las conexiones que hagan escala fuera de la Unión Europea (UE), ya que el vuelo debe tratarse como un único trayecto.

El caso que motivó esta respuesta del TJUE es el de la ciudadana alemana Claudia Wegener, que había reservado un vuelo de Berlín a Agadir (Marruecos) con escala en Casablanca, todos ellos operados por la aerolínea Royal Air Maroc. Una vez en Casablanca, la aerolínea le denegó el embarque con destino a Agadir alegando que su asiento había sido asignado a otro pasajero y también le negó una indemnización acorde al reglamento de la Unión al entender que el vuelo tenía su origen y su destino en Marruecos, y por tanto fuera del territorio donde se aplica la norma europea.

Tras haber analizado el caso a petición del Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berlín, el TJUE dictaminó que la escala en Casablanca, al formar parte de una única reserva, no altera el derecho a indemnización y debe ser tratada como si se tratase de un vuelo directo entre Berlín y Agadir.

En conclusión, el TJUE señaló que, si dos o más vuelos son objeto de una misma reserva, son considerados un solo vuelo, por lo que deben recibir la misma consideración que un vuelo directo y, por lo tanto, siempre y cuando partan de un Estado miembro, están sujetos al reglamento de la Unión en materia de compensación.

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