Absuelven al acusado de provocar un incendio en Peña Cabarga

  • El Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander ha absuelto al hombre al que acusaron de prender fuego al monte en Peña Cabarga en febrero del año pasado, al no haber quedado acreditado que fuera el autor del incendio forestal, debido a la "ausencia de pruebas de cargo suficientes que pudieran desvirtuar la presunción de inocencia que protege a todo acusado".

Así consta en la sentencia, fechada el 23 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se señala que de las pruebas practicadas en el juicio "no se obtiene razonablemente la convicción" de que al acusado sea autor de los hechos que se le imputaban.

La Fiscalía y la acusación particular, ejercida por el Gobierno regional, pedían nueve meses de prisión y multa de 4.050 euros por un delito de incendio forestal. Defendido por la abogada Maite Ortíz, fue el único detenido en la oleada de incendios registrada a comienzos del año pasado.

Se le acusaba de provocar entre las 8.30 y las 9 de la mañana del 1 de febrero en la zona conocida como la 'curva del pantano', un incendio que afectó a 900 metros cuadrados de superficie, perteneciente a un parque natural protegido.

Sobre la ausencia de pruebas de cargo suficientes para desvirtuar su presunción de inocencia, la magistrada Amaya Merchán señala por ejemplo que en la inspección de su furgoneta, "cierto que al día siguiente", no se encontró ningún objeto útil para provocar el incendio.

Añade que si bien es cierto que el vehículo fue visto en la zona del incendio, ello fue sobre las 10 horas, tal y como relató un agente del medio natural, bastante después de iniciarse el fuego, manifestando el acusado que acudía a observar su ganado.

Pese a que existen "contradicciones" en relación a si el acusado se encontraba o no, a la hora en que el testigo observó huir la furgoneta, en un bar en compañía de un amigo que en fase instructora indicó una hora y en el juicio otra, la magistrada concluye que dichas contradicciones "son del todo insuficientes para tener por acreditada con la certeza exigida en el derecho penal que el acusado fuera el autor del incendio, con lo que procede la libre absolución".

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