La alcaldesa de Espartinas lamenta la "enésima condena al Ayuntamiento" por la gestión del PP

  • Mientras el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de Espartinas a abonar 317.202 euros a la empresa constructora GEA 21, por aspectos derivados del contrato adjudicado en la década pasada para la primera fase del pabellón deportivo Rey Juan Carlos I, la actual alcaldesa del municipio, Olga Hervás (Ciudadanos), ha lamentado la "enésima condena" al Consistorio por la anterior gestión del PP.

Según la alcaldesa, esta nueva sentencia contraria al Ayuntamiento "viene a mermar aún más las arcas municipales por la mala praxis del anterior gobierno, eludiendo sus obligaciones", toda vez que desde los servicios jurídicos de la Diputación, que ha defendido los intereses del Ayuntamiento en este litigio, se "desaconseja recurrir la sentencia, porque sólo serviría para aumentar aún más los intereses de demora ante las nulas opciones de éxito del recurso".

Por ello, en el próximo pleno se elevará a consulta una transferencia de créditos para dotar una partida con la que hacer frente a esta nueva sentencia condenatoria.

En su sentencia, emitida el pasado 21 de febrero y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial aborda un litigio promovido por la empresa GEA 21 contra el Ayuntamiento de Espartinas, en el marco del contrato municipal que le fue encomendado durante la etapa del alcalde popular Domingo Salado, recientemente escindido de dicho partido, para la construcción del actual pabellón deportivo Rey Juan Carlos I.

En concreto, la empresa impugnó por la vía Contencioso Administrativa la "desestimación presunta" por silencio de la reclamación formulada en abril de 2016 ante el Ayuntamiento, con relación al contrato correspondiente a la "primera fase" de dichas obras, en demanda del "abono de las cantidades correspondientes a la revisión de precios del contrato, no practicada en las certificaciones mensuales, más los intereses moratorios devengados y los intereses de demora derivados del retraso en el pago de las certificaciones mensuales de obra".

El Ayuntamiento, cuya desestimación de dicha reclamación se encuadra en el actual mandato con Ciudadanos gobernando la localidad, alegaba no obstante que frente a la "realidad del contrato suscrito y su correcta ejecución", las obligaciones municipales respecto a las certificaciones de obra numeradas del uno al 15 debían "considerarse prescritas", pues "interrumpiendo la prescripción la reclamación de mayo de 2012, sólo las facturas emitidas a partir del 25 de mayo de 2008 pudieron no considerarse prescritas en dicho momento", toda vez que "desde el 26 de mayo de 2012 en el que se reinicia el cómputo de plazo de la prescripción" hasta la interposición de este litigio en 2016 habían "transcurrido con creces los cuatro años" estipulados para la prescripción de las cuantías reclamadas con relación a tal periodo.

LO QUE DICTA LA DOCTRINA

Analizando el asunto, el juzgado avisa que la doctrina establece que "no pueden entenderse prescritos los intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones hasta que no se haya procedido a la liquidación definitiva del contrato y la cancelación de la fianza", con lo que en este caso concreto, la aplicación de tal premisa implica que "no se pueda considerar ese primer periodo de prescripción de cuatro años que afectaría a las certificaciones del uno al 15".

En cuanto a la prescripción alegada por el Ayuntamiento para el periodo comprendido entre el reinicio del cómputo de plazo de la prescripción y la interposición del litigio, el juzgado tampoco accede a las pretensiones del Ayuntamiento, pues tampoco consta "la liquidación del contrato ni la devolución de la fianza" y sí median

gestiones de la empresa desde diciembre de 2012 en demanda de las cuantías.

Así las cosas, el Juzgado estima el recurso de GEA 21, anula la "desestimación presunta" por silencio de la reclamación formulada por la empresa frente al Ayuntamiento de Espartinas, y declara el derecho de la citada compañía a recibir "129.993 euros por intereses de demora en el pago tardío de las certificaciones de obra, más el interés legal de dicha cantidad desde la interposición del litigio en 2016, así como 118.693 euros por revisión de precios, "más sus intereses moratorios, que a fecha de 30 de marzo de 2017 ascendían a 68.515 euros". Finalmente, esta sentencia susceptible de recurso de apelación condena a la administración demandada a sufragar los costes del litigio.

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