Los delitos sexuales en el Código Penal: de la violación a la agresión

Protestas en Madrid contra la sentencia de La Manada.
Protestas en Madrid contra la sentencia de La Manada.
EFE
Protestas en Madrid contra la sentencia de La Manada.

La sentencia de la Manada ha puesto en cuestión la redacción del Código Penal y, en concreto, la tipificación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, que se encuentran en el título VIII del libro II y no incluyen la palabra "violación".

El Gobierno está decidido a impulsar una reforma y varios partidos están por la labor; los grupos podrían aprovechar, vía enmiendas parciales, la adaptación del Código en otras áreas a varias normas europeas que se tramita desde esta semana en el Congreso.

Este no sería el primer cambio en la legislación española en cuestión de delitos sexuales:

Antecedentes históricos

- Código Penal de 1848. Las pautas sobre delitos sexuales que establecía esta norma se mantuvieron "en lo sustancial" prácticamente hasta 1996, según explicó en un trabajo publicado en 1998 la magistrada emérita del TC Adela Asua. En el Título X, sobre los llamados entonces "Delitos contra la honestidad", estaba incluido, expresamente, el de "violación". Los otros eran adulterio, estupro y corrupción de menores y rapto.

La violación (artículo 363) se describía como "yacer con la mujer" y requería del uso "de fuerza o intimidación", o de la privación "de razón o de sentido" de la víctima o de la corta edad de esta (menor de 12 años). Se castigaba con "la pena de cadena temporal" (de 12 a 20 años y sujeción continua con una cadena); en cambio, si se daba alguna de esas tres circunstancias pero el delito era de "abusos deshonestos", la pena podía oscilar entre "prisión correccional" y "prisión menor" (entre 7 meses y 6 años).

Estos abusos incluían, por ejemplo, la penetración anal; y también a los hombres como víctimas, siempre que hubiera fuerza o intimidación. Quien cometiera, además, "hechos de grave escándalo" que ofendieran "el pudor y las buenas costumbres", tendría "pena de arresto mayor".

En los casos de violación —y en los de "rapto con miras deshonestas"— bastaba con la denuncia de la víctima o su familia, aunque el acusado se libraba de toda pena "casándose con la ofendida". El código también hablaba de "estupro" —acceso carnal— con mujeres de entre 12 y 23 años por parte de, entre otros, autoridades públicas, sacerdotes y maestros (prevalimiento). Merecía prisión menor (de 4 a 6 años).

- Código Penal de 1928. Se aprobó durante la dictadura de Primo de Rivera; duró tres años y después se volvió al de 1870. El delito de violación se refería a las mujeres mayores de 18 años (artículo 598), pero seguía requiriendo fuerza o intimidación "suficientes"; se castigaba con una pena de 3 a 12 años. En el artículo 599 se mencionaba ya la violación en grupo: dos o más personas y pena de 8 a 20 años.

Si la violada era una prostituta, la pena bajaba a entre 1 y 3 años; por otro lado si había "abusos deshonestos" a una mujer, sin "ánimo de acceso carnal" pero con fuerza o intimidación, la pena era de 6 meses a 3 años. Si el abuso era a una persona del mismo sexo, la pena subía a entre 2 y 12 años. Se introducía, asimismo, el agravante de abuso de autoridad o de confianza.

En cuanto al estupro, por ejemplo, se contemplaban penas si se producía —así como con los abusos— contra "mujeres honestas" de entre 18 y 23 años "mediando promesa de matrimonio" (2 a 6 meses), y también si se realizaba con "coacción o engaño" de un jefe (2 a 6 meses). Si se realizaba por una autoridad pública, de 2 a 6 años; si era una niña de 12 a 18 años, de 4 meses a un año de cárcel.

- Ley de 6 de noviembre de 1942. En los comienzos de la dictadura franquista, se reintrodujo en el Código Penal el delito de adulterio y también se reformó el delito de estupro. Si había estupro con engaño a una mujer de entre 16 y 23 años, la pena era arresto mayor (máximo 6 meses de cárcel), igual que en el "acceso carnal con mujer honesta" de 12 a 16 años (y si había engaño, la pena subía al grado máximo) y en los abusos.

En el ámbito laboral, correspondía también arresto mayor a los jefes o patronos que tuvieran "acceso carnal con mujer honesta abusando de su situación angustiosa". El matrimonio entre "ofendida" y "ofensor" extinguía la acción penal.

Esta reforma se hizo para agravar las penas en estos delitos concretos, ya que en 1932 y tras la vuelta al Código de 1870 quedó establecido, por ejemplo, que el estupro a mujeres entre 12 y 23 años con "engaño grave" se castigara solo con "la pena de multa de 500 a 5.000 pesetas"; una pena "equivalente muchas veces a la más escandalosa impunidad", según decía la ley de 1942.

- Varias reformas 77-83. Se aprobaron, entre otras cosas, la despenalización del adulterio y el amancebamiento y varias consideraciones sobre el estupro. Por ejemplo, en 1978 empezó a constar el hombre como posible víctima; en cuanto a la mujer, se rebajaron las edades máximas para las víctimas de estupro con prevalimiento (a 18 años) y con engaño (a 16). Desaparecieron las alusiones a la "honestidad" femenina. En 1978 también se reguló la expedición de anticonceptivos. En 1983, además, se decidió que el perdón del ofendido no extinguía la acción penal, pero sí lo hacía aún en los abusos, el estupro y el rapto.

- LO 3/1989 de 21 de junio. Una reforma importante. Los delitos ya no eran contra la "honestidad", sino contra la "libertad sexual". Asimismo, se incluyeron como violaciones las penetraciones anal y bucal, fruto de una enmienda del PSOE; en tercer lugar, el hombre pasó a ser también una posible víctima. "Se pretende que el tipo penal responda a la realidad de la dinámica delictiva actual", rezaba el texto.

La violación se siguió llamando por su nombre y seguía requiriendo del uso de "fuerza o intimidación" o de la privación de sentido de la víctima o de la corta edad de esta (menor de 12 años). Estaba castigada con una pena de reclusión menor (de 12 a 20 años). La ley explicaba, además, que cualquier otro tipo de "agresión sexual" —sin acceso carnal— con alguna de esas tres características era castigada con prisión menor (6 meses a 6 años y multa); si había introducción de objetos, la prisión era mayor (6 a 12 años). Es decir, se hacía ya una distinción entre violación y agresión.

Avelina Alonso de Escamilla, catedrática de Derecho penal, explicó entonces en un estudio sus dudas, entre otras cosas, sobre la tipificación conjunta de los tres subtipos del delito de violación y sobre que se mantuviera para esta "la pena de reclusión menor", que quedaba de esta forma igualada a la de homicidio: "In extremis", al violador le va a compensar matar a su víctima para que no le denuncie", apuntaba.

En esta reforma se estableció que el perdón ya no extinguía ni la acción ni la responsabilidad penales en ningún delito. Semanas antes de la reforma hubo protestas en la calle de colectivos feministas, partidos y sindicatos contra los "jueces machistas". Pedían un cambio en los supuestos, sobre todo para incluir las violaciones anal y bucal, y gritaban lemas como "Madrid la nuit también me gusta a mí" y "Si ella dice 'no', es violación".

Legislación vigente

- Código Penal de 1995. Hubo varios cambios y fueron polémicos: el fundamental consistió en separar las "agresiones sexuales" (capítulo 1) de los abusos sexuales (capítulo 2), teniendo en cuenta que en ninguno se consideraba que hubiera consentimiento, pero solo en el primero se requería violencia o intimidación. Aparte, se tipificó el acoso sexual. El otro cambio relevante: desapareció de la norma la palabra violación.

Para las agresiones sexuales con violencia o intimidación la pena era de 1 a 4 años de cárcel; si dicha agresión consistía en "acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal", la pena era de 6 a 12 años de cárcel. Se introdujeron los agravantes de agresión en grupo ("tres o más personas"), especial vulnerabilidad de la víctima y parentesco, entre otros. Para los abusos la pena era de multa de 12 a 24 meses.

El Código señalaba que, en todo caso, nunca había consentimiento si la víctima era menor de 12 años, si se hallara en situación de privación de sentido o si hubiera prevalimiento. Pero también establecía un tipo para el delito de abusos sexuales que consistiera en "acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal": si no había consentimiento, la pena era de 4 a 10 años de prisión.

La desaparición de la palabra violación provocó muchas discusiones en Congreso y Senado: el Partido Popular quería que se mantuviese y el PSOE no. Los socialistas pensaban —el ministro Juan Alberto Belloch así lo creía— que era una palabra demasiado vinculada a la sexualidad reproductiva, pero terminaron votando en consonancia con toda la oposición para no quedar aislados. Izquierda Unida logró introducir mediante una enmienda en el Congreso la expresión "será castigado como autor de violación..." en el apartado relativo a las agresiones sexuales, pero en el Senado se volvió a suprimir.

- Varias modificaciones 1999. Hubo varias modificaciones a través de leyes orgánicas y se recuperó el término violación.

Tal y como recuerda el Consejo Fiscal en su informe de cara a la posterior reforma de 2015, se introdujo una "mención específica a la indemnidad junto a la libertad sexual como bien jurídico protegido"; además se cambió la palabra "culpable" por "responsable" y se elevó a 13 años la edad de consentimiento sexual.

Mientras el apartado de agresión sexual —sin acceso carnal— quedó como estaba (artículo 178), en el siguiente se modificaron conceptos ("acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías") y se introdujo, esta vez sí y tras la polémmica de 1995, la expresión textual "el responsable será castigado, como reo de violación...". Hoy día permanece en el Código. La pena correspondiente no se modificó: de 6 a 12 años de prisión.

En el agravante de agresión en grupo, se rebajó el mínimo de tres a dos personas. Y se contempló el posible uso de armas. En los abusos sexuales, se incrementó la pena y quedó así: "...de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses".

- 2003-2010. En 2003 se añadió a la descripción típica la introducción de miembros corporales. En 2010, se elevó en un año la pena máxima para la agresión sexual sin acceso carnal (hasta los 5 años). Asimismo, para trasponer la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, se puso el acento en los delitos sexuales a menores y se dedicó un epígrafe específico a los "abusos y agresiones sexuales a menores de trece años".

- Última reforma en 2015. Se elevó la edad de consentimiento sexual a los 16 años. Se aprobó, además, la prisión permanente revisable para los casos de asesinato en los que, previamente, se hubiera cometido un delito contra la libertad sexual.

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