Alcalde cree que la condena a pagar 13 millones a la promotora hace "peligrar el desarrollo" de Cuevas

  • El alcalde de Cuevas del Almanzora (Almería), Antonio Fernández, ha indicado que la sentencia que condena al ayuntamiento a indemnizar con 13 millones de euros a una constructora a la que se concedió una licencia municipal de obras que fue anulada posteriormente supone "un desastre" ya que "pone en peligro el desarrollo del pueblo"
[Grupoalmeria] El Alcalde Explica La Sentencia De 13 Mill €
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CUEVAS DEL ALMANZORA
[Grupoalmeria] El Alcalde Explica La Sentencia De 13 Mill €

En rueda de prensa, Fernández (PSOE) ha lamentado que la gestión efectuada por el PP y el exregidor Jesús Caicedo haya tenido "paralizada" Cuevas del Almanzora estos años y ahora, "con esta sentencia" sobre una actuación municipal llevada a cabo en 2004, obligue a "estar 15 años pagando deuda".

"Esto es un grave problema para las arcas municipales porque supone estar 15 años pagando deuda y es una lástima que ahora que habíamos conseguido poner orden en las cuentas, que habíamos sido capaces de bajar la deuda municipal en más de la mitad y que este año podíamos destinar dinero a inversiones, nos llegue este sentencia", ha trasladado.

Fernández ha remarcado que la intención de su equipo de gobierno es "luchar para evitar el desastre" que supone el fallo firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ha revelado que "nos estamos asesorando para que este caso sea lo menos gravoso posible para el pueblo".

Los hechos se remontan a los años 2004 y 2005. En diciembre de 2004 se dio proyecto básico a la promotora Monsora para la construcción de 102 viviendas a la entrada del municipio. El 16 de marzo de 2005 llega al Ayuntamiento un contencioso por el que se advertía de que esa licencia no es legal pero la Junta de Gobierno de entonces, del PP, aprobó la licencia de obras para la mercantil, junto a otras 11 licencias más.

El 13 de mayo se suspendieron las obras por un auto judicial y, tras esto, la promotora reclamó en 2011 al Ayuntamiento los daños y lucro cesante.

La resolución del Alto Tribunal andaluz, consultada por Europa Press, concluyó, frente a una primera sentencia de instancia, que Monsora S.L. no inició las obras "asumiendo riesgo" porque estaba condicionada, entre otros extremos, a la entrega de un proyecto de actuación que, por otro lado, sí entregó, sino que el Ayuntamiento le dio una licencia de obra que "legitimó y legalizó las obras realizadas".

Consideró, por tanto, en contra de lo que estimó el juzgado de contencioso-administrativo 3 de Almería que reprochó a la mercantil que hubiese iniciado la construcción con anterioridad a cumplir esos condicionantes, que los gastos de obra en los que incurrió la mercantil debían pasar a engrosar la indemnización que le correspondía pagar al consistorio cuevano.

"La actuación del Ayuntamiento, al proporcionar una información incorrecta a la constructora mediante el certificado emitido en diciembre, en el que se afirma que el terreno es urbano, y al conceder una licencia de obras luego anulada judicialmente en parte es causante de responsabilidad patrimonial", añadió

Al hilo de esto, el TSJA indicó que aunque la empresa fuera "conocedora" de la "posible ilicitud de la licencia concedida, no puede atribuírsele ningún porcentaje de culpa pues se hallaba ampara por la licencia de obras que se le había concedido y que aún no había sido anulada ni suspendida en su ejecución".

Precisó, en esta línea, que había que estimar que los gastos en que Monsora SL incurrió, salvó la compra del solar y los referentes a las promociones en otras provincias que se aportaron como garantía frente a la entidad financiera tras la paralización de las obras y el daño moral, "son consecuencia" de la actuación de la administración local.

En concreto, la sentencia recogió que la cuantía indemnizatoria por las obras realizadas ascendía a 4.947.387,49 euros mientras que el lucro cesante se elevaba a 9.752.167,07 si bien matizó que a estas cifras había que detraer el valor del solar, estimado en 2.103.542 euros ya que su compra es "anterior" a la certificación de la calificación del suelo emitida por el Ayuntamiento y no puede imputarse a su actuación. La nulidad parcial de la licencia, que afectaba a dos terceras partes del suelo y hacía inviable la totalidad del proyecto constructivo, obligó a su total demolición.

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