Un segundo fallo de un juzgado de Vigo anula la compra de acciones del Banco Popular por algo más de 5.000 euros

  • El juzgado de primera instancia de Vigo número 1 ha anulado una compra de acciones correspondiente a la ampliación de capital de 2016 del Banco Popular.

Con fecha de 26 de febrero, la jueza declara la nulidad relativa, por error, del contrato de compra de acciones suscrito entre las partes, y condena a la demandada a restituir al actor el nominal invertido, que superaba los 5.000 euros, más intereses legales desde la fecha de cargo en cuenta de las acciones y derechos.

"La demandada incumplió la obligación de dar una información fiel de su situación financiera a los contratantes de acciones, que es una delas condiciones esenciales que determinan las perspectivas del demandante sobre la evolución económica del precio y rentabilidad del producto y que, por tanto, determinan la contratación", subraya la sentencia.

Además, impone a Popular las cosas procesales y establece que el demandante debe restituir los rendimientos percibidos por aquellos productos (de haberse producido) más sus intereses legales desde la fecha de su percepción.

El despacho de abogados de Xoán Antón Pérez-Lema, que dirigió la demanda, destaca precisamente que este fallo condena a pagar las costas de abogado, procurador y perito "a las que el pequeño inversor tuvo que hacer frente en el procedimiento civil".

Añade que según la jueza "el Popular no ofreció en su contestación a la demanda 'explicación probada que justifique su dispar situación económica antes y después de la emisión' de acciones". La sentencia puede ser recurrida ante la sección civil viguesa de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Por su parte, Pérez-Lema pronostica para los próximos meses "centenares de anulaciones de compra de acciones del Popular en toda Galicia".

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