Tribunales.- La Audiencia condena a 15 meses de cárcel al acusado de dejar morir a su madre enferma en su casa

  • SEVILLA, 8 (EUROPA PRESS)
Exteriores de la Audiencia Provincial de Sevilla
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Europa Press - Archivo
Exteriores de la Audiencia Provincial de Sevilla

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 15 meses de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia grave a M.A.G.V., un hombre de 47 años de edad acusado de dejar morir en octubre de 2014 a su madre enferma de cáncer en su vivienda de la capital hispalense.

El acusado iba a ser enjuiciado por un jurado popular a partir de este jueves, aunque la vista oral finalmente no se celebrará tras la conformidad alcanzada entre la Fiscalía, la defensa y el propio encausado, que pidieron que se dictara sentencia de conformidad con la calificación de mutuo acuerdo plasmada en escrito de 19 de abril de 2018, que consideraba que los hechos eran constitutivos de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, estimando autor al acusado.

Cabe recordar que inicialmente, la Fiscalía de Sevilla, en su escrito de acusación, reclamaba para el acusado 14 años de prisión por un delito de homicidio en comisión por omisión del artículo 138.1 del Código Penal.

De este modo, y de "estricta conformidad" con las partes, la Audiencia declara probado que el acusado, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, convivía "esporádicamente" desde marzo de 2014 con su madre en una vivienda de la capital hispalense que "carecía de las condiciones mínimas de habitabilidad sin apenas fuentes de luz, gran suciedad en la cocina" y el baño "prácticamente inutilizado".

La madre del acusado padecía un cáncer de pecho "en estado avanzado" del que "por voluntad propia no se trataba", careciendo incluso el centro de salud que le correspondía -San Pablo- de cualquier tipo de historial médico de ella. Mientras, el condenado "apenas atendía a su madre pese a que fue conocedor del estado avanzado de su enfermedad, ni hacía nada para que recibiera una atención médica adecuada".

En julio de 2014, una persona no identificada llamó al Teléfono del Mayor del Ayuntamiento, anunciando la situación en la que se encontraba la mujer, de forma que el 21 de julio personal de los servicios sociales municipales se presentó en la vivienda mencionada y "pudieron comprobar la situación" de la fallecida y "el grado de semi-abandono" del piso.

El inculpado, entonces, se comprometió a a atender "debidamente" a su madre y a llevarla al centro de salud para que fuera atendida de su enfermedad, sin embargo esto no se llegó a producir. Además, el procesado "puso toda clase de obstáculos" para una nueva visita de los servicios sociales, que finalmente no se produjo.

La situación de la víctima, según recoge el fiscal, se iba deteriorando "día a día" por el avance "imparable" del tumor, así como de la caquexía-anorexía de la que "tampoco fue tratada".

Según expone la Audiencia en la sentencia, de 19 de abril y a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado, "pese a que pudo ser consciente de la situación y de su obligación de actuar, con notoria negligencia nada hizo y de esta forma su madre se iba consumiendo día a día".

Entorno al 10 de septiembre, el inculpado visitó a su madre y le compró algún alimento, pudiendo comprobar como su enfermedad avanzaba de "forma inexorable". Pese a ello, "con notoria negligencia nada intentó para que los servicios sanitarios pudieran acudir al domicilio".

La mujer falleció sobre las 07,00 horas del día 6 de octubre de 2014, momento en el que "apenas pesaba 25 kilos, era de una delgadez extrema consecuencia de su falta de alimentación y era perfectamente visible la tumoración en su mama izquierda". El hijo se percató de su fallecimiento cuando acudió al domicilio sobre las 21,30 horas del mismo día, sin dar aviso a los sanitarios hasta las 00,15 horas del día siguiente.

ACUERDA SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA PENA

"De haber mediado una rápida y eficaz atención médica y si se le hubiera proporcionado una alimentación adecuada", la madre del acusado, que tenía otros dos hijos que no tenían ninguna relación con ella desde hace más de 20 años, "podría haber salvado su vida", señala la Audiencia.

Por todo ello, el magistrado ponente, Francisco Gutiérrez López, en el fallo de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, condena al inculpado a 15 meses de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave, acordando la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por un plazo de dos años, que se podrá revocar si el condenado volviera a delinquir durante el plazo fijado.

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