El Tribunal Superior de Castilla y León desestima el recurso del Ayuntamiento de Tordesillas sobre el Toro de la Vega

El festejo del Toro de la Vega en Tordesillas, reconvertido en la suelta de un astado por el campo sin muerte en público.
El festejo del Toro de la Vega en Tordesillas, reconvertido en la suelta de un astado por el campo sin muerte en público.
Nacho Gallego / EFE
El festejo del Toro de la Vega en Tordesillas, reconvertido en la suelta de un astado por el campo sin muerte en público.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Tordesillas contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Valladolid sobre el Toro de la Vega.

Ante el decreto aprobado por la Junta y convalidado posteriormente por el Parlamento autonómico en 2016, que impide la muerte en público del astado, el Consistorio recurrió al considerar que se vulneraba la Constitución por quebrantar la autonomía municipal.

En su sentencia, el TSJCyL rechaza que los argumentos utilizados por el Ayuntamiento —una tradición de más de 500 años y que asistan cada año 40.000 aficionados— sirvan para justificar su celebración por encima de la norma dictada.

Mientras el Ejecutivo local argumentó que esos miles de personas "expresan realmente la voluntad social y no los 100 animalistas que acuden de otras comunidades autónomas", el tribunal recuerda que el decreto-ley fue respaldado por el voto favorable "de casi todos los procuradores y sin ningún voto en contra", en referencia a quienes sí son "los representantes de la voluntad de los castellanoleoneses".

La sentencia condena al Ayuntamiento de Tordesillas a pagar las costas del procedimiento, aunque con una limitación de 1.000 euros más IVA, en aplicación del principio de moderación y por la "dificultad del asunto planteado".

Los magistrados que han analizado el recurso han planteado que el Consistorio no ha ejercido crítica a la sentencia recurrida, sino que se ha limitado a reproducir las alegaciones realizadas en la vía administrativa, en la que ya obtuvieron como respuesta que no cabía la cuestión de inconstitucionalidad.

La sentencia del TSJCyL respalda los "extensos, acertados y rigurosos argumentos jurídicos" de la sentencia recurrida, en la que el juzgado dio una "exhaustiva respuesta a todas las cuestiones planteadas".

En este sentido considera que no hay razones para cuestionar la constitucionalidad de la norma autonómica y, en concreto, recuerda que el recurso no puede basarse en que un partido político, en este caso el PP, mantenga "distintas posturas" a nivel nacional y autonómico sobre la muerte del toro, pues "ello afectará a la mayor o menor congruencia de las posturas que sostiene el partido político de que se trata, pero de ello no deriva que sea inconstitucional el decreto-ley".

Esta argumentación se debe a que, en su recurso, el Ayuntamiento planteó que el Gobierno de España recurrió la ley autonómica de Baleares que regula las corridas de toros y de protección de los animales, al considerar que vulneraba las competencias del Estado en esta materia.

Contra esta sentencia el Ayuntamiento de Tordesillas puede interponer un recurso de casación en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma.

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