En dicho auto, Margarita Varona acordaba el 22 de febrero abrir un proceso penal formal contra el magistrado (transformar diligencias previas en procedimiento abreviado) como presunto autor de cuatro delitos: prevaricación judicial [dictar una resolución manifiestamente injusta a sabiendas] cohecho [soborno], falsedad y revelación de secretos.
El auto rechaza que la decisión de la magistrada Varona de transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado [lo que en un procedimiento ordinario sería el auto de procesamiento] carezca de fundamento como alegaba el afectado, o introduzca hechos sorprensivos que no fueran previamente conocidos por Alba Mesa.
La Sala rechaza las alegaciones del juez, que pretendía la nulidad del auto combatiendo su fondo: "Tal pretendida revisión de la calificación provisional e indicaria es ajena a la funcionalidad y naturaleza del auto recurrido", razona, "y por tanto ajena al objeto de este recurso de apelación. Dicho de otro modo, no procede, en este momento procesal, la realización de un juicio definitivo sobre el fondo de la cuestión".
La resolución de la Sala no es susceptible de recurso alguno. Habida cuenta que las partes personadas en el caso -el fiscal, la acusación particular, las acciones populares y la defensa- ya han emitido sus informes y que las acusaciones solicitan la apertura de juicio oral, el próximo paso que procede de acuerdo con las normas procesales es, indefectiblemente, la apertura de juicio oral contra el magistrado.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios