Condenan a un banco a devolver 2.417€ cobrados a dos clientes por gastos en un contrato de un préstamo hipotecario

  • La sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un banco a devolver a dos clientes un total de 2.417,27 euros por conceptos y cantidades que no debieron pagar relativas a la comisión de apertura y a la imposición de gastos y tributos en un contrato de un préstamo hipotecario, aunque considera que sí deben satisfacer el impuesto de actos jurídicos.
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La sala estima así en parte un recurso de apelación del banco contra una sentencia del juzgado de instrucción número 4 de Castellón, en la que se estimaba la demanda interpuesta por los dos clientes y declaraba la nulidad de las cláusulas por las que se dispone la comisión de apertura, así como la de gastos y tributos a cargo de la prestataria, y la de vencimiento anticipado, contenidas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre la parte demandante y la entidad financiera.

La sentencia de primera instancia condenaba al banco a la devolución a los clientes de las cantidades cobradas indebidamente, en concreto 5.881,87 euros con sus intereses correspondientes. No obstante, la Audiencia Provincial revoca parcialmente la resolución recurrida y estima en parte la demanda interpuesta en su día por los clientes.

De esta forma, la Sala confirma la declaración de nulidad por abusiva de las cláusulas sobre la comisión de apertura e imposición de gastos y tributos del contrato de préstamo hipotecario que el banco y los clientes otorgaron el día 11 de marzo de 2013.

Así, la sentencia establece que el banco demandado deberá pagar a los clientes 1.434,44 euros por comisión de apertura satisfecha por estos al demandado, 373,26 euros en concepto de gastos notariales, 169,89 euros por honorarios de la inscripción registral, 209,68 euros por gastos de tasación y 230 euros por gastos de gestoría y tramitación.

Sin embargo, la sala considera que el impuesto de actos jurídicos debe ser satisfecho por los prestatarios, por lo que absuelve de la pretensión de condena al pago de 2.633,64 euros por este concepto. De esta forma, la entidad financiera deberá abonar a los clientes 2.417,27 euros en lugar de 5.881,87 euros a que condenaba la sentencia del juzgado de primera instancia número 4 de Castellón.

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