Servicios jurídicos del Ayuntamiento de Pamplona analizan la sentencia sobre la ikurriña por si se interpone recurso

  • La Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Pamplona analiza la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo conocida este lunes que anula la colocación de la ikurriña en un mástil de la fachada de la Casa Consistorial el 6 de julio de 2017. Los servicios jurídicos municipales están estudiando el texto para ver si se presenta un recurso de apelación.

El Ayuntamiento de Pamplona sigue considerando que "existen precedentes fundados en los que tanto el TSJN como el Tribunal Supremo, con una legislación más restrictiva que la actual en materia de símbolos, permitieron que la ikurriña ondease en ayuntamientos navarros junto a las banderas oficiales de municipios, Comunidad foral, Estado y Europa". "Es el caso de la sentencia de 15 de junio de 1993 referente a la colocación de la ikurriña en Oteiza de la Solana", ha añadido.

Asimismo, ha indicado el Ayuntamiento, desde los servicios jurídicos "se mantiene la argumentación esgrimida el año pasado en un informe para defender la legalidad de la colocación de la ikurriña durante el lanzamiento del Chupinazo".

"El argumentario del citado informe, que hacía un repaso del actual ordenamiento jurídico partiendo de la Constitución Española, pasando por la legislación foral y analizando la jurisprudencia precedente, mantenía que 'interpretando en conjunto la normativa estatal y foral, estas normas no obligan ni impiden al Ayuntamiento de Pamplona colocar la (bandera) europea o la ikurriña'", ha añadido.

Según expone, por una parte "el informe recuerda que el artículo 4 de la Carta Magna reconoce la competencia de la Comunidad foral para legislar en materia de símbolos y solo regula, junto a los artículos 3 a 6 de la Ley 39/1981, en qué lugar preeminente se debe colocar la bandera española en edificios de titularidad estatal o en edificios de otras administraciones públicas".

Por otra parte y en el plano de la legislación foral, continúa el Ayuntamiento, "el informe recordaba que la Ley 3/2017 actualmente vigente y que deroga la anterior Ley de Símbolos (Ley Foral 24/2003, de 4 de abril) tiene una filosofía 'literalmente incluyente de todas las aspiraciones legítimas de la ciudadanía y permite el desarrollo de una política democrática de tolerancia e integración' en relación a los símbolos".

A juicio de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Pamplona, la normativa actualmente vigente es "totalmente contraria" a la precedente y que, por tanto, "no se pueden tomar como referencia las limitaciones que esta establecía ni tampoco supuestos sobre los que se asentaba como que 'sólo se pueden izar la bandera española, la de Navarra, la local y la europea'". El informe recordaba que este criterio no se sostiene por ninguna sentencia del Tribunal Supremo, ha concluido el Ayuntamiento.

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