El exalcalde de Huesa sale de prisión tras obtener el tercer grado penitenciario

  • El que fuera alcalde socialista de Huesa (Jaén), Francisco Javier Gómez Sevilla, ha salido este lunes de prisión después de que le fuera concedido el tercer grado penitenciaria. Estaba en la cárcel desde el pasado 8 de enero para cumplir una condena de tres años y dos meses de cárcel dictada desde el Tribunal Supremo (TS).
Javier Gómez Sevilla, junto a su esposa, a la salida de la cárcel de Jaén
Javier Gómez Sevilla, junto a su esposa, a la salida de la cárcel de Jaén
PSOE DE HUESA
Javier Gómez Sevilla, junto a su esposa, a la salida de la cárcel de Jaén

Gómez Sevilla se encuentra en "sección abierta a la espera de que le confirmen las condiciones de su tercer grado", según ha indicado a Europa Press su abogado defensor, Javier Pulido.

"Es un día especial para nosotros", ha asegurado, por su parte, el regidor del municipio, Ángel Padilla, sin ocultar su satisfacción por la noticia. Según ha explicado a Europa Press, Gómez Sevilla ha abandonado el centro penitenciario de Jaén "esta mañana y ya está en casa", aunque aún no ha tenido oportunidad de hablar directamente con él.

"La condena era desproporcionada e injusta, pero llegados a este punto hemos peleado contra viento y marea el tercer grado y afortunadamente en segunda instancia, después de haber recurrido la primera negativa, el juez de Vigilancia Penitenciaria ha tenido a bien aceptarlo", ha comentado.

PENDIENTE DE CONOCER EL RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD

En este sentido, Padilla ha apuntado que "ahora hay que esperar a ver qué tipo de régimen de semilibertad se le concede" con el deseo de que "sea el menos gravoso" para un hombre del que ha destacado su "enorme talla humana".

El Consejo de Ministros rechazó en octubre de 2017 el indulto parcial para Gómez Sevilla, lo que desembocó en su ingreso en prisión. Cuando entró en la cárcel, el exalcalde, que no fue condenado a responsabilidad civil alguna, ya ha abonado tanto el pago de los 3.600 euros de multa como el importe correspondiente a las costas procesales.

Desde su entrada en prisión, su defensa ha venido trabajando para conseguir el tercer grado ya que carece de antecedentes, la causa tiene una antigüedad superior a ocho años y no ha habido ningún perjuicio económico para las arcas públicas ya que el exedil no se llevó ni un euro de dinero público sino que lo que hizo fue destinar subvenciones a jornales en obras municipales distintas a las que inicialmente se habían concedido dichas ayudas públicas.

ANTECEDENTES

La Audiencia de Jaén condenó en diciembre de 2015 a Gómez Sevilla, como inductor, y al arquitecto municipal, como autor, a seis meses de suspensión para empleo o cargo público a cada uno por un delito de certificación falsa. La misma sentencia absolvió al exalcalde de los delitos de prevaricación, malversación y falsedad.

El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia de la Audiencia y seis meses después el Supremo, en junio de 2016, la echó por tierra y acabó condenando a tres años y dos meses de cárcel, más el pago de una multa de 3.600 euros al exprimer edil por un delito de falsedad.

Según los hechos probados, Gómez Sevilla solicitó y le fueron concedidas dos subvenciones finalistas, una de 13.206 euros de la Diputación para la adquisición de materiales y otra de 34.414 euros del Servicio Público de Empleo Estatal, para la realización de la obra 'Ensanche de la Fuente del Popi', aprobada por el Ayuntamiento de Huesa en 2008. Aun conociendo el destino de dichas cantidades, Gómez Sevilla, utilizó las mismas para pagar nóminas por trabajos en otras obras del municipio.

El arquitecto municipal, siguiendo órdenes del alcalde, emitió certificado final de la citada obra en 2009 con el objeto de justificar el destino para el que habían sido concedidas y evitar la devolución; presentando el alcalde dicho certificado ante los organismos subvencionadores.

Como no se habían realizado las obras, se aprobó por el Ayuntamiento un segundo proyecto, llamado Reforma Plazoleta Calle Úbeda, que era una copia casi idéntica del anterior, por el que recibió una nueva subvención de 42.700 euros, emitiéndose por el alcalde y el arquitecto las órdenes de pago, certificaciones de inicio, parciales y final de obra que, esta vez, sí fueron ejecutadas.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo indica en su sentencia que si una orden de pago con cargo a una subvención finalista para realizar un determinado proyecto, que está sujeto además a su comprobación posterior, altera dicha finalidad para hacer efectivas nóminas por otros trabajos ajenos al destino del dinero, "comporta una alteración relevante del mismo aplicado a una partida presupuestaria oficial, incumpliendo no solo la función probatoria del documento, el pago de los trabajos realizados conforme a la subvención, sino garantizadora de haber aplicado a su fin específico el dinero recibido".

Para justificarlo, añade la Sala Segunda, era necesario certificar la terminación de las obras subvencionadas, llegando incluso a duplicar determinados trabajos del primer proyecto que fueron por ello doblemente subvencionados, lo que hizo necesario otro segundo, copia del primero, que sí fue ejecutado con una segunda subvención.

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