¿Cómo presentar la Declaración de la Renta por Internet?

  • Estos son los requisitos fundamentales para poder hacer el trámite desde un ordenador.
Una oficina de la Agencia Tributaria.
Una oficina de la Agencia Tributaria.
EUROPA PRESS - Archivo
Una oficina de la Agencia Tributaria.

El avance de la tecnología ha permitido que muchos trámites que implicaban desplazamientos y presentación de documentos puedan llevarse a cabo hoy en día desde casa, haciendo uso de Internet. Eso sí, para mantener seguros los datos de los usuarios, para la mayoría de servicios, las empresas y entidades requieren una serie de requisitos, documentación y claves. Y, como servicio ‘online’, presentar la Declaración de la Renta por Internet, también requiere de ciertas condiciones.

Estos son los requisitos técnicos que necesitas para presentar tu Declaración del IRPF por vía electrónica:

  • “Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado previamente en el Censo de Obligados Tributarios” (art. 3 del Reglamento General). ¿Cómo saber si estás identificado? Muy sencillo: entra en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En la parte superior de la página, verás un menú horizontal con los siguientes apartados: agencia tributaria, ciudadanos, empresas y profesionales y colaboradores. Pincha en ‘Agencia Tributaria’ y, una vez allí, en ‘campañas’. En esta sección encontrarás ‘Censos, NIF y domicilio fiscal’ y, una vez allí, podrás seleccionar ‘Consulta y modificación de “mis datos censales”’. Eso sí, una vez aquí, para acceder, necesitas el certificado electrónico de identificación o DNI electrónico o bien la Cl@ve Pin, que se explican a continuación. Una vez comprobado que estás identificado, puedes proseguir.
  • “Utilizar un certificado electrónico reconocido de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria” (Ley 59/2003 de 19 de diciembre), o bien una Cl@ve Pin o el número de referencia. ¿Qué son?
    • Certificado electrónico de Firma Electrónica que admita la Agencia Tributaria (Ley 59/2003, de 19 de diciembre).
    • Sistema Cl@ve PIN: permite identificarse y firmar de forma electrónica en los distintos servicios públicos que ofrece el Sector Público Administrativo Estatal y se puede obtener en la propia página web de la Agencia Tributaria ( Inicio – Agencia Tributaria – Campañas – Cl@ve Pin -  Otención de Cl@ve Pin).
    • Número de referencia: lo suministra la Agencia Tributaria. Para solicitarlo hay que comunicar al órgano tributario el NIF, el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF (este año, el de 2016) y, este año, como novedad, la fecha de caducidad del DNI y, si este documento es permanente o comienza con las letras K, L, M, X, Y o Z, también hay que presentar el IBAN de una cuenta en la que el contribuyente figure como titular.
  • “Obtener el fichero con la autoliquidación a transmitir accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración” o bien, confirmando el borrador directamente.

¿Qué sucede en el caso de  presentar la declaración conjunta?

Si optas por la declaración conjunta, sendos cónyuges deben disponer de NIF y estar inscritos en el Censo de Obligados Tributarios y, de la misma forma, ambos deben disponer de su respectiva Cl@ve Pin o número de referencia, aunque solo uno de ellos figure como primer declarante. Eso sí, será este último quien deba disponer además de certificado electrónico reconocido.

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