La magistrada considera esta actuación "disconforme con el ordenamiento jurídico" e impone el pago de las costas al Ayuntamiento de Ayegui.
La sentencia señala que "no existe norma que ampare" la exhibición de otras enseñas distintas a las reguladas en la ley 39/1981, que determina el deber de ondear en los edificios de las administraciones las banderas española, autonómica y local. Así pues, considera que esta ley "queda como única norma, general pero indiscutiblemente aplicable a Navarra".
Por otro lado, el juzgado indica que la ley foral 3/2017 por la que se derogó la ley foral de Símbolos de Navarra "no regula ni ampara la exhibición de la bandera de otra comunidad autónoma distinta a la de Navarra" porque "lo que hace es remitirse a otra ley que a día de hoy no ha sido aprobada y que parece ser, será la que regule este tema".
En este sentido, la titular del Juzgado Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona destaca que "no cabe amparar la exhibición de la ikurriña" en las razones expresadas en esta ley porque "concurre una falta de regulación de la materia y eso no es jurídicamente admisible".
"En tanto en cuanto el Parlamento navarro no apruebe" una nueva ley de símbolos "no existe norma que ampare la exhibición de otras enseñas distintas a las reguladas en la ley 39/1981 que queda como única norma, general pero indiscutiblemente aplicable a Navarra".
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