¿Cuándo se cobra la devolución de la declaración de la Renta?

  • Tal y como sucede en el caso contrario, Hacienda también tiene un plazo para realizar el ingreso en el caso de que la declaración te salga a devolver.
Vista de la delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno, en Madrid, durante la pasada campaña de la renta.
Vista de la delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno, en Madrid, durante la pasada campaña de la renta.
EFE
Vista de la delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno, en Madrid, durante la pasada campaña de la renta.

El resultado de la autoliquidación del IRPF puede ser de tres tipos: positivo, de modo que el contribuyente deberá ingresar la cantidad que indique la Agencia Tributaria; a devolver con solicitud de devolución, o negativo, es decir, sin ingreso ni devolución, lo cual significa que el ciudadano renuncia a la devolución a favor del Tesoro Público. Pero antes de esta decisión, el declarante debe confirmar el borrador.

¿Cómo?

La aceptación del borrador puede llevarse a cabo por internet (Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria), a través del teléfono habilitado para ello (901 200 345 o 91 535 68 13), personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, eso sí, previa solicitud de cita; en las oficinas habilitadas para ello en las distintas Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales que colaboren con el órgano tributario; o bien a través de entidades bancarias, a través de cajeros automáticos, banca electrónica o telefónica y otros sistemas de banca no presencial o físicamente, en las oficinas de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria, por ejemplo, bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito que se encuentren en territorio español.

En función de la vía escogida para la gestión, el declarante debe presentar diversos documentos:

  • A través de la Sede electrónica: el declarante, “deberá cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y proceder a su confirmación y presentación”.
  • Teléfonicamente: comunicará, entre otros datos, “su Número de Identificación Fiscal (NIF), su número de referencia, así como el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN), en la que desee efectuar la citada domiciliación”.
  • Personalmente: se deberá presentar cumplimentado e impreso el ‘Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’, que retornará a las manos del contribuyente sellado como justificante de la declaración.
  • A través de entidades Bancarias: en el caso de realizar la confirmación en oficinas, el declarante debe presentar también el ‘Modelo 100’, mientras que si se realiza de forma no presencial, los datos que se deberán facilitar, entre otros, son, además de dicho documento, su Número de Identificación Fiscal (NIF).

Una vez aceptado el borrador, conocida la resolución tributaria y, en el caso de tener opción y haber sido escogida la solicitud de devolución, el declarante, tal y como indica el manual práctico de la renta 2017, “deberá cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y proceder a su confirmación y presentación”.

El ingreso consiguiente que deberá hacer Hacienda al contribuyente puede realizarse en una horquilla de tiempo comprendida entre uno y seis meses, siempre antes del inicio del año siguiente (2019).

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