Basta con que los niños perciban un acto de violencia de género para aplicar la agravante, según el Supremo

Cabecera de la manifestación en la capital española contra la violencia machista.
Cabecera de la manifestación en la capital española contra la violencia machista.
EFE
Cabecera de la manifestación en la capital española contra la violencia machista.

Basta con que los niños perciban el acto violento, aunque no lo estén viendo para aplicar la circunstancia agravante prevista para casos de violencia de género cometidos "en presencia de menores". Y es que esto no debe aplicarse interpretando literalmente la ley, sino entendiendo que es suficiente con que lo conozcan, según ha dictaminado este lunes el Tribunal Supremo.

La doctrina ha sido establecida por la Sala de lo Penal del Alto Tribunal en Pleno, en una sentencia que establece el alcance de la agravante prevista en el artículo 153.3 del Código Penal. Para el alto tribunal, la agravante consistente en actuar "en presencia de menores" ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole que les hagan ser conscientes de que se está ejecutando una conducta agresiva de hecho o de palabra.

"En tales supuestos es patente que el menor resulta directamente afectado de forma muy negativa en su formación y desarrollo personal, en su maduración psico-social y en su salud física y mental", añade el Supremo.

El Supremo destaca que de no hacerse una interpretación extensiva de la ley "el precepto resultaría desactivado en la esencia de su funcionalidad, al quedar desprotegidos numerosos supuestos relevantes de menores de edad (cuando no tienen acceso al dormitorio de la pareja; o se encuentran atemorizados a la hora de acudir al cuarto donde se ejecuta la acción violenta; o simplemente cuando tienen dificultades de visión; etcétera)".

Su aplicación en un caso concreto

En el caso examinado, la Sala se refiere a un episodio de violencia machista en el cual el autor empujó a su compañera, arrojándola contra los pies de la cama del dormitorio de uno de sus hijos, sin que éstos estuvieran en la habitación. La defensa pretendía que no se aplicara la agravante porque los niños no vieron los hechos.

Los menores, reconoce el tribunal, "sólo escucharon el golpe de la caída de la madre a los pies de una cama cuando el padre salió detrás de ella y la empujó, tal como se infiere de la argumentación probatoria sobre las declaraciones prestadas por ambos protagonistas y por la reacción de los menores".

Pero "los niños fueron conscientes desde el primer momento de la agresión del acusado contra la denunciante", añade. "Es patente que el recurrente tenía conocimiento de que los menores se tenían que percatar necesariamente de la acción agresiva que perpetraba contra la víctima", concluye.

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