Desestiman los recursos de las grandes eléctricas frente al Ayuntamiento por el suministro de renovables

  • Endesa, Gas Natural e Iberdrola no podrán concurrir en el mayor concurso eléctrico de España.
  • Las empresas estiman que no hay vínculo entre el objeto del contrato y los criterios de solvencia exigidos.
Palacio de Cibeles, Ayuntamiento de Madrid
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AYUNTAMIENTO DE MADRID - Archivo
Palacio de Cibeles, Ayuntamiento de Madrid

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública (T.A.C.P.) ha rechazado la apelación, presentada por Gas Natural, Endesa e Iberdrola, contra el Ayuntamiento de Madrid por los nuevos pliegos aprobados, que exigen a las grandes eléctricas vender únicamente energía renovable para que, de este modo, puedan concurrir en el mayor concurso eléctrico de España.

La Junta de Gobierno aprobó el pasado 1 de marzo los nuevos pliegos. En los pliegos anteriores, recurridos por Gas Natural, en función de la etiqueta (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) se daban 5 puntos adicionales si la empresa acreditaba la etiqueta A, esto es, unicamente energía renovable. En esos pliegos, la exigencia de certificación estaba en los criterios de adjudicación. En los pliegos del acuerdo de marzo de 2018 dicha exigencia está "en solvencia", según el Consistorio.

El actual acuerdo incorpora como criterio de solvencia técnica la certificación emitida CNMC, de que la energía comercializada es de origen cien por cien renovable. Un total de 76 empresas comercializadoras suministran esta energía, siendo empresas de tamaño grande, mediano y pequeño. Esto supone el 64 por ciento de las comercializadoras.

Desde el 1 de enero de 2017, toda la energía que circula por los 1.300 puntos de suministro eléctricos que hay en los edificios municipales es íntegramente de origen renovable (mezcla de hidráulica, eólica y solar), según explica el Ayuntamiento.

Según ha indicado el Gobierno local, entre el 16 y el 23 de marzo entraron los recursos de Gas Natural, Iberdrola y Endesa a estos nuevos pliegos. Y el 4 de abril, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública acordó la suspensión del expediente de contratación a partir del momento previo a la apertura de las ofertas.

Los demandantes señalaban su interés por participar en la licitación y verse perjudicadas pues "la redacción actual de las cláusulas les impedía concurrir en igualdad de condiciones a la licitación y con la impugnación se pretende conseguir la anulación del pliego y poder participar en otra licitación que remueva las dificultades que advierten en esta licitación".

Los recursos inciden fundamentalmente en dos aspectos de los pliegos. Por una parte, consideran que no existe vinculación entre el objeto del contrato y los criterios de solvencia que se exigen. Por otra, Gas Natural considera que se trata de un criterio de capacidad técnica de imposible cumplimiento legal, puesto que los certificados de garantía de origen de la energía suministrada a un consumidor se envian una vez cumplido el contrato y, por tanto, no se pueden adjuntar en la documentación acreditativa de la solvencia de los licitadores.

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública contempla que la resolución acumula los tres recursos, y procede a desestimarlos. Asimismo, acuerda levantar la suspensión del procedimiento.

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