Condena a los ayuntamientos de Berriozar y Villava por ondear la ikurriña en fiestas

  • Dos juzgados de lo Contencioso-Administrativo han dictado sendas sentencias contra la colocación de la ikurriña en el Ayuntamiento de Berriozar y en el de Villava durante sus respectivas fiestas patronales.

En el primer caso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 ha estimado el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la colocación de la ikurriña y de un cartel a favor de los presos de ETA (con el lema 'Preso esta iheslariak etxera') en el escenario de propiedad municipal de la plaza Eguzki el 30 de agosto de 2017, con ocasión del lanzamiento del cohete de las fiestas.

La sentencia recoge que "la exhibición de la ikurriña y del cartel se produjo en un kiosko (de propiedad municipal) ubicado en la plaza Eguzki". "La cercanía con el Ayuntamiento y el hecho no negado por la demandada, relativo a que junto a este kiosko es desde donde se lanza el chupinazo, permite considerar extensible y aplicable la normativa sobre banderas o enseñas que ha de observarse en los edificios públicos, ya que el kiosko es utilizado como extensión del Ayuntamiento para este concreto evento de la vida del municipio", señala.

A continuación, la juez señala que la ley estatal de 1981, reguladora del uso de la bandera española y de otras banderas y enseñas, establece la obligación de ondear en todos los edificios y establecimientos de la Administración la bandera de España, la bandera de la Comunidad Autónoma y la local.

Además, señala que la norma por la que se derogó la ley foral de Símbolos "no regula ni ampara la exhibición de la bandera de otra comunidad autónoma ni de la ikurriña en concreto, porque lo que hace es remitirse a otra ley que a día de hoy no ha sido aprobada y que, parecer ser, será la que regule este tema".

Sobre el cartel a favor de los presos de ETA, la sentencia recoge que "igual de suerte ha de correr, ya que además de la falta de previsión normativa que permita dicha conducta, existe vulneración del principio de neutralidad política". El juzgado condena en costas al Ayuntamiento de Berriozar. La sentencia puede ser recurrida.

En el caso del Ayuntamiento de Villava, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pamplona ha estimado el recurso de la Abogacía del Estado contra la colocación de la ikurriña en la fachada del Ayuntamiento los días 1 y 4 de octubre de 2017.

En la misma línea que el caso de Berriozar, la sentencia señala que "no existe" una norma en el ordenamiento jurídico que "habilite la colocación adicional de otras banderas" distintas a las previstas en la ley estatal, esto es, la bandera española, la de la Comunidad Autónoma y la local.

"La derogación de la ley foral de Símbolos, en contra de lo planteado por la parte demandada, no implica una habilitación para la actuación objeto de enjuiciamiento", expone el juez, que condena en costas al Ayuntamiento de Villava. Contra la sentencia cabe recurso.

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