Audiencia Nacional da un mes a Valtonyc para que acredite la suspensión de condena por el TC o ingrese en prisión

  • PALMA DE MALLORCA, 13 (EUROPA PRESS)
El rapero Valtonyc.
El rapero Valtonyc.
Europa Press
El rapero Valtonyc.

La Audiencia Nacional ha dictado una providencia en la que da un plazo de un mes al rapero Josep Miquel Arenas, conocido como 'Valtonyc', para que acredite la suspensión de condena por parte del Tribunal Constitucional. En caso contrario, deberá entrar en prisión.

En concreto, la Audiencia ha rechazado la suspensión de condena del rapero al entender que no le compete como órgano sentenciador y, en todo caso, deja esa decisión en manos del Constitucional.

Por ello, la Audiencia concede al rapero un plazo de un mes para que acredite la admisión a trámite de su recurso ante el Constitucional, así como la concesión de la suspensión de pena. Transcurrido ese periodo, si 'Valtonyc' no lo acredita, se le requerirá que ingrese en prisión.

La acusación particular ejercida por el presidente de Actúa Baleares, Jorge Campos, pidió la ejecución de la condena y el ingreso inmediato en prisión. Entonces, el rapero planteó un recurso de amparo ante el Constitucional argumentando que se ha vulnerado su libertad de expresión al condenarle por injurias a la Corona, enaltecimiento del terrorismo y amenazas.

'Valtonyc' quería que la Audiencia Nacional -el órgano encargado de ejecutar la sentencia- suspendiera su entrada en prisión mientras el Constitucional se pronuncia sobre su recurso.

Por otro lado, la providencia de la Audiencia Nacional ha aprobado la liquidación de la pena de inhabilitación absoluta para el rapero, por lo que insta a la Junta Electoral Central y a otros organismos a efectuar las medidas oportunas para su ejecución. La inhabilitación absoluta impide a 'Valtonyc' presentarse en una lista electoral y ocupar cargos públicos.

CONDENA A 'VALTONYC'

La Audiencia Nacional condenó al rapero a tres años y medio de cárcel al considerar que las expresiones del rapero en sus canciones "exceden de la crítica política y se introducen en el campo del atentado contra la dignidad personal". Entonces ya rechazó que estas manifestaciones estén amparadas en la libertad de expresión y en la "creación artística", en referencia a que Arenas aseguró en el juicio que "todo arte es provocativo".

Después, el Supremo ratificó la sentencia al entender que "la pluralidad de mensajes contenidos en las canciones publicados en Internet y con acceso abierto por el acusado tienen un indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas Grapo y ETA y de sus miembros, el cual va más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, solidaridad con los presos o camaradería".

También censuró las amenazas a Jorge Campos, en las canciones como "Jorge Campos merece una bomba de destrucción nuclear"; "queremos la muerte para estos cerdos"; "llegaremos a la nuez de tu cuello, cabrón, encontrándonos en el palacio del Borbón, kalashnikov"; "le arrancaré la arteria y todo lo que haga falta"; "queremos la muerte para todos estos cerdos".

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