En la sentencia facilitada por el Consistorio donostiarra, fechada el pasado seis de abril y que el Ayuntamiento está "estudiando si recurrir o no", se anula la citada resolución al considerar que la consulta convocada "está sujeta al procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL)" y, por tanto, "al no haberse aprobado por el Pleno de la Corporación y no haber sido autorizada por el Gobierno local es nula de pleno derecho".
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) anuló anteriormente el reglamento de Consultas Ciudadanas del Ayuntamiento, por lo que esta sentencia "deja sin efecto" la convocatoria de la consulta sobre usos en Illunbe.
RECURSO
La Administración General del Estado recurrió la resolución de Alcaldía por la que se convocaba a esta consulta popular a celebrar el día 19 de febrero de 2017, de forma presencial, y mediante votación on line, desde el 6 al 17 de febrero de 2017, al objeto de conocer la opinión de la ciudadanía donostiarra sobre el uso de recursos municipales para la celebración de festejos taurinos.
Ahora, el Juzgado Contecioso Administrativo número 2 de la capital guipuzcoana estima ese recurso y anula la consulta por considerar que "no es conforme con el ordenamiento jurídico". Por ello, condena al pago de las costas a la parte demandada.
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