¿Qué se puede desgravar en la Declaración de la Renta 2017-2018?

  • Cada Comunidad Autónoma tiene su propia política de deducciones en ciertas áreas, como sucede con la vivienda.
Delegación central de la Agencia Tributaria
Delegación central de la Agencia Tributaria
EFE
Delegación central de la Agencia Tributaria

La campaña de la Declaración de la Renta 2017-2018 comenzó el pasado 4 de abril, y la presentación de declaraciones puede hacerse hasta el próximo 27 de junio, si el resultado es a ingresar, y se espera domiciliar el ingreso, y si no, hasta el 2 de julio.

Entre las preguntas más comunes que asaltan a los contribuyentes estos días está la que busca reducir el pago en el caso de que toque a devolver: ¿qué se puede desgravar?

Determinadas deducciones varían en función de la Comunidad Autónoma, como es el caso de la vivienda o los mínimos personales y familiares.

No obstante, este año se aplican dos novedades que afectarán a todo el territorio nacional: las modificaciones referentes al mínimo familiar por descendientes y las inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

En el primer caso, la novedad es que se amplía el mínimo por descendientes a quienes, por resolución judicial, asuman la guarda y custodia de un menor. El segundo implica un aumento del porcentaje de deducciones variable en función del importe, el tipo de espectáculo y su origen.

Otras condiciones que permiten desgravar

  • Mínimos: el mínimo del contribuyente, con carácter general, es de 5.550 euros al año. No obstante, esta cantidad puede variar en función de los mínimos establecidos por ascendientes, descendientes, discapacidad, personal y familiar.
  • Maternidad: hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años nacido o adoptado en territorio español.
  • Familia numerosa: suponen 1.200 euros anuales en el caso de las familias numerosas generales, y de 2.400 si cuentan con la categoría ‘especial’.
  • Ascendientes con dos hijos
  • Personas con discapacidad: 1.200 euros por cada descendiente y/o ascendiente con discapacidad.
  • Familia monoparental con dos hijos: 1.200 euros anuales.
  • Tributación conjunta: la base imponible se reduce en 3.400 euros anuales.
  • Aportaciones a sistemas de previsión social: incluye reducciones por planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, y de social empresarial y primas satisfechas a seguros privados que cubran con exclusividad la dependencia severa o gran dependencia.
  • Aportaciones a personas con discapacidad y aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados: que varían en función de la aportación ofrecida.
  • Pensiones compensatorias: a excepción de aquellas que sean a favor de los hijos del propio contribuyente y sí aquellas que sean a favor del cónyuge y anualidades por alimentos.
  • Aportaciones a mutualidades de deportistas profesionales: las aportaciones no podrán superar los 24.250 euros al año.

Algunos cambios con motivo de la modificación de la ley 26/2014

  • Las modificaciones afectan a diversas deducciones, que quedan de la siguiente forma:
  • Deducción por actividades económicas para los trabajadores “cuyas actividades cumplan con los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión”.
  • Deducción por partidos políticos, coaliciones o agrupaciones electorales, redefinida al 20% siendo su base máxima de 600 euros anuales.
  • Deducción por alquiler de la vivienda habitual en el caso de que “el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto”, antes del 1 de enero de 2015.
  • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla para sociedades que operen “efectiva y materialmente” allí.
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