La orden tiene por objeto regular el sistema de identificación y registro de los équidos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.
El sistema de identificación y registro de los équidos en Castilla y León constará de tres elementos como el documento de identificación equina (DIE) o pasaporte equino, que será permanente y único, un transpondedor inyectable o una marca auricular electrónica que garantice un vínculo inequívoco entre el DIE y el animal. Además, existe una base de datos, integrada en el Registro general de Identificación Individual Animal (RIIA), que registra la información prevista.
Los plazos para el registro serán, a más tardar, de un año tras la fecha de nacimiento y, en cualquier caso, antes de abandonar la explotación de nacimiento, excepto cuando este traslado se lleve a cabo como potro lactante, acompañado de su madre tal y en el caso del movimiento de los équidos de abasto.
Será responsabilidad del titular del animal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden. Cuando el titular no sea el propietario, actuará en representación de éste. Corresponderá al propietario presentar al organismo emisor la solicitud para obtener el DIE o modificar los datos del mismo, y será el que aparezca reflejado en la sección IV del DIE, sin perjuicio de lo que establezcan los estatutos del organismo emisor del DIE de los équidos registrados.
Para los équidos de crianza y renta no identificados procedentes de un tercer país y destinados a Castilla y León, el propietario del mismo solicitará al Consejo el documento de identificación equina en un plazo de 30 días tras la finalización del procedimiento aduanero.
Se podrán exceptuar de la identificación con DIE a las poblaciones definidas de équidos que vivan en condiciones silvestres o semisilvestres en determinadas áreas, siempre y cuando no abandonen dichas áreas, salvo cuando se trate del traslado bajo supervisión oficial de una población definida a otra, o no pasen a ser animales domésticos de producción o de compañía.
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