Acuerdo entre Fiscalía y acusación por el que los integrantes de Nueva Época no entrarán en la cárcel

  • El Ministerio Fiscal y las defensas de los ocho miembros de Nueva Época que se sentaban, hoy, en el banquillo por un delito de asociación ilícita han llegado a un acuerdo por el que el primero rebaja la petición de pena de los investigados y, por tanto, no entrarán en prisión por este delito.
Juzgados Logroño, palacio de Justicia de La Rioja
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EUROPA PRESS - Archivo
Juzgados Logroño, palacio de Justicia de La Rioja

La Audiencia Provincial de La Rioja ha acogido hoy la vista de previa de conformidad por unos hechos ante los que la Fiscalía pedía penas de entre cuatro años y dieciocho meses de prisión, en total 22 años y medio.

En el acuerdo estas penas se han reducido, en total, a la mitad, por lo que los investigados no entrarán en la cárcel por este delito al no caer en la persona de ninguno una pena superior a los dos años y, además, no tener antecedentes en el momento en el que se creó Nueva Época (hecho por el que se les acusaba de asociación ilícita).

La Fiscalía ha tenido en cuenta, además, que la asociación ya se disolvió y que los encausados han reconocido los hechos, ha explicado a los medios de comunicación Jon Zabala, abogado de ARJ, uno de los encausados hoy y, también, autor confeso del apuñalamiento de cinco personas en la vía pública en Lérida el 22 de septiembre del 2014.

La Fiscalía pedía para él, en la causa de hoy, tres años, pero se le ha reducido a seis meses por reconocerle un trastorno que afecta a sus facultades.

En concreto, a ARJ, que cumple una condena de 33 años en Lérida y que hoy ha estado presente por videoconferencia, se le ha reconocido que sufre un trastorno paranoide de personalidad con fondo psicótico, que le eleva el nivel de agresividad y le causa sufrimiento sicológico, y le afecta a sus facultades.

Este punto ha sido añadido hoy, tras el acuerdo entre las partes, al escrito del Ministerio Fiscal, que en su acusación sostiene que Nueva Época presentaba "las principales características de los jóvenes radicalizados de tipo skinhead neonazi".

Además, se han reducido las penas de todos los integrantes. B.B, E.I, R.M y G.H, han sido condenados a dos años de prisión (inicialmente se les pedía cuatro al primero y tres al resto), doce meses de multa a razón de dos euros diarios y seis años de inhabilitación para cargo publico por ser presidentes o directivos.

J.C, A.S y D.O han sido condenados a un año de prisión (se les pedía inicialmente tres, dos años y dieciocho meses) y multa de doce meses a razón de dos euros diarios por ser miembros activos de la asociación. Y A.R a seis meses de prisión (se le pedía inicialmente tres) y multa de doce meses a razón de dos euros diarios.

¿Cómo es posible que no entren en prisión por este delito y se suspendan las condenas de cárcel? El abogado de tres de los encausados, Carlos Ruiz, ha explicado que "el Código Penal establece mecanismos de suspensión, como la no existencia de antecedentes penales computables; y, en este caso, ocurre que ninguna de las personas que ahora han sido condenadas tenía antecedentes penales en el momento en el que ocurrieron los hechos". Además, las penas son menores a dos años de cárcel. "Aquí se dicta la sentencia y, luego, en ejecución, se suspende", ha añadido.

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