Madrid restringe la entrada de camiones al centro del miércoles al sábado

  • Dada la excepcionalidad y limitación temporal de la medida, los vehículos que estén en el perímetro de seguridad en los horarios fijados no serán sancionados.
El Palacio de Cibeles, sede del Ayuntamiento de Madrid.
El Palacio de Cibeles, sede del Ayuntamiento de Madrid.
AYUNTAMIENTO DE MADRID
El Palacio de Cibeles, sede del Ayuntamiento de Madrid.

El Ayuntamiento de Madrid restringe la entrada de camiones al centro del miércoles al sábado con motivo de las procesiones de Semana Santa, como recoge una resolución firmada por el coordinador general de Seguridad y Emergencias.

Se prohíbe circular en esos días a todos los vehículos de más de 3.500 kilos de masa máxima autorizada, destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, con un listado de excepciones.

Dada la excepcionalidad y limitación temporal de la medida, los vehículos de esas características que se encuentren en el perímetro de seguridad en los horarios fijados, ya sea estacionados o circulando, no serán sancionados.

Los agentes de la autoridad indicarán con suficiente antelación a los conductores de esos camiones la obligatoriedad de abandonar inmediatamente el perímetro de seguridad establecido. En el caso de producirse cualquier tipo de resistencia o desobediencia al cumplimiento de dicho mandato, los conductores o sus acompañantes podrán incurrir en infracciones administrativas o ilícitos penales en su caso, de las que derivarían las pertinentes sanciones o medidas a aplicar conforme a la legislación vigente, recoge el texto.

Con respecto a los vehículos que se hallen dentro del perímetro de seguridad en los horarios y fechas establecidos y de los que no sea posible localizar al conductor o titular del vehículo, se adoptarán las medidas de seguridad que se consideren oportunas en cada caso concreto.

Quedan excepcionados de la prohibición los autobuses de la Empresa Municipal de Transportes; los de transporte turístico de concesión municipal, con itinerario fijo y reiteración de horario y calendario; los interurbanos de línea regular con inicio o final de trayecto en la zona sometida a las prohibiciones de circulación; las unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual y aquellos vehículos que aun sin estar incluidos en las categorías anteriores reciban la autorización expresa de la Dirección General de la Policía Municipal.

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