La sentencia, consultada por Europa Press y sobre la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, no aprecia circunstancias que pudieran modificar la responsabilidad de la madre, a la que retira la patria potestad sobre el niño durante cuatro años por un delito de abandono de menores a tenor de estos hechos que tuvieron lugar en julio del pasado año.
Según el fallo, fueron los propios vecinos los que alertaron a la Policía Nacional tras advertir que el menor se había asomado varias veces a la ventana desde su casa, ubicada en una sexta planta. Así, tras acceder a la vivienda pasada la medianoche, se apreció que el menor "estaba solo, desnudo y sucio" mientras que el piso se mostraba "en condiciones higiénicas no adecuadas" para él.
El magistrado Luis Columna señala la aportación realizada por los testigos que alertaron a la policía "al buen rato" después de que escucharan llorar por primera vez al niño a las 21,30 horas, de forma que los agentes se personaron en la vivienda sobre las 22,45 horas. No obstante, no fue hasta las 0,15 horas cuando el pequeño volvió a estar en compañía de un adulto.
En esta línea, el juez destaca en sus fundamentos que durante tiempo en el que el menor estuvo solo en la vivienda "en la que las ventanas están abiertas" corrió "cierto peligro, por no decir mucho, de tener un grave accidente, sin una causa que lo justifique", de modo que tal conducta "queda encardinada en el abandono temporal de menores del artículo 230 del Código Penal".
La madre del pequeño, que fue encontrada posteriormente por los agentes en las inmediaciones del domicilio, alegó en sala que "solo estuvo fuera 40 minutos", lo que para el juez es una circunstancia "que no es cierta" a tenor de las declaraciones de testigos y agentes actuantes. Tampoco le admite la tesis de que fuera "a pedir dinero a un amigo", ya que "no se ha practicado testifical en este sentido que le dé una mínima credibilidad".
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