En Osuna. Un juzgado de Sevilla ha ordenado la admisión de una niña en el colegio concertado elegido por sus padres. La Junta se lo denegó por una interpretación «restrictiva» de su propia normativa, al no darle puntos por otra hermana matriculada en el mismo centro, el colegio Santa Ángela de Osuna.
El juzgado ordena a la Junta otorgar a la alumna la máxima puntuación (8 puntos por domicilio y 3 por tener un hermano en el centro). La jueza dice que la interpretación de la norma que hace la Junta «restringe aún más el criterio adoptado en el decreto que se dio a sí misma para complementar los criterios de preferencia».
El conflicto surgió en el curso 2005-2006. No obstante la niña entró en el colegio por orden del juzgado, a pesar de la oposición de la Junta y a la espera de que se resolviera el asunto.
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