El TSJC ratifica la condena a la Generalitat por la incapacidad de un bombero expuesto al amianto

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado la condena que obliga a la Generalitat a pagar un recargo del 40% en las prestaciones a un bombero que quedó incapacitado por estar expuesto durante años al amianto, ante la "gravedad" de su "patente" falta de prevención en este tema.

En la sentencia, la sala social del alto tribunal catalán desestima el recurso interpuesto por la consellería de Interior y avala la condena que impuso en julio de 2017 el juzgado social número 13 de Barcelona, que ratificó la resolución de la Seguridad Social que obligaba a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios a pagar un recargo del 40 % en todas las prestaciones del bombero.

En su resolución, el TSJC remarca que, si bien el inicio de la enfermedad del bombero, representado por el bufete de abogados Colectivo Ronda, pudo ser la exposición al amianto desde 1973, cuando trabajaba para la Diputación de Barcelona, "ello no obsta para afirmar que la exposición continuó cuando el trabajador fue transferido a la Generalitat en 1982, hasta que, por razones de salud, pasó a realizar trabajos administrativos desde 1996".

"Durante todo este tiempo, el trabajador estuvo expuesto al amianto, no siendo sino hasta 1984 cuando se le proporcionan equipos de respiración autónoma y hasta 2006 cuando se emiten por la empresa instrucciones sobre la utilización de los equipos de trabajo en casos de exposición a amianto", remarca el TSJC.

Para el alto tribunal catalán, "la gravedad de la falta cometida" por parte de la Generalitat "en su obligación de prevención de los riesgos laborales de la exposición al amianto de los bomberos que trabajan para ella resulta patente".

Por este motivo, el tribunal ratifica la condena impuesta por el juzgado social número 13 de Barcelona, que concluyó que la exposición al amianto del bombero pudo estar "favorecida por la falta de equipos de protección individual adecuados y la falta de protocolos de actuación específicos que garantizaran la minimización del riesgo".

La sentencia ahora avalada denunció que durante los años en que el bombero estuvo de servicio, la Dirección General de Prevención y Extinción de incendios "no tomó las medidas necesarias para reducir" su exposición al amianto, ni consta "que haya ninguna medición de la cantidad o volumen de las partículas a las que se exponía el trabajador, en las situaciones de riesgo".

Remitiéndose a los informes de la Inspección de Trabajo, la sentencia concluyó que los bomberos pueden estar expuestos al amianto por su trabajo en la extinción de incendios en naves industriales o edificios que tengan ese material, así como en las operaciones de limpieza posteriores.

La resolución reconocía que, hasta los años 90, eran los propios bomberos los responsables de limpiar sus equipos de protección, trabajo que ahora corre a cargo de una empresa externa, y que hasta los años 80 no se empezaron a usar máscaras de prevención ante posible presencia de amianto.

Además, entre los años 70 y 80, añadía la sentencia, los bomberos utilizaban manoplas fabricadas con amianto como equipo de protección individual para evitar quemaduras en las manos, dadas las propiedades ignífugas de ese material.

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