Tribunales.- El TS no admite el recurso de unos bomberos "voluntarios" de Pilas por su relación contractual

  • SEVILLA, 15 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido un recurso de casación promovido contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, en 2017, declaraba que la relación mantenida por cuatro bomberos con el Ayuntamiento de Pilas (Sevilla) era de bomberos "voluntarios" y no de carácter "laboral".

En su sentencia, fechada el pasado 30 de enero y recogida por Europa Press, el Tribunal Supremo analiza un litigio promovido por cuatro bomberos contra el Ayuntamiento de Pilas, con relación al contrato suscrito en 2012 para los mismos. Merced a dicho litigo, el Juzgado de lo Social número diez estimó parcialmente las pretensiones de estos trabajadores, "declarando la naturaleza laboral de la relación que unía a los demandantes con el Ayuntamiento y reconociéndoles las cantidades derivadas de los conceptos postulados, a excepción de la regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social".

Pero llegado el litigio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Alto tribunal andaluz revocó dicha sentencia inicial, razonando que "las plazas de bomberos de los servicios de emergencias de Andalucía están reservadas para personal funcionario" según la Ley de Gestión de Emergentes de Andalucía, toda vez que la Ley de Bases de Régimen Local "atribuye la condición de agente de la autoridad al personal de los servicios de prevención de incendios que ejerzan las funciones propias de bombero e impide su cobertura mediante relaciones laborales".

Así las cosas, el TSJA declaraba a estos cuatro hombres como "bomberos voluntarios regulados por la Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía, sin que empañe tal afirmación el hecho de que percibieran unas compensaciones por el trabajado realizado como bombero, o que el Ayuntamiento le proporcionara los medios materiales para el desarrollo de sus funciones".

RECURSO AL SUPREMO

No obstante, los promotores de este litigio elevaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, insistiendo en la tesis de su "relación laboral" con el Ayuntamiento de Pilas y esgrimiendo una sentencia previa que calificaba de "relación laboral" la situación de un trabajador que "había prestado servicios como bombero en el parque de bomberos de Gerena, y asimismo prestaba servicios como personal laboral para el Ayuntamiento" de dicha localidad, en concreto con la categoría de peón de servicios.

Pero el Tribunal Supremo no admite este recurso de casación por unificación de doctrina, porque en la sentencia de contraste esgrimida, "el recurrente había prestado servicios como bombero en el parque de Gerena y asimismo prestaba servicios como personal laboral para el Ayuntamiento de Gerena", toda vez que en dicho caso el conflicto surgió al no acceder el empleado a "firmar el convenio de voluntariado" y en el caso de Pilas, los recurrentes prestaban servicios "como bomberos voluntarios a partir de un acuerdo firmado" en 2012.

Tal extremo, según el Supremo, desencadena "la incompetencia de jurisdicción para el conocimiento del fondo del asunto e impide entender la existencia de divergencia doctrinal alguna que necesite ser unificada", con lo que el recurso de casación no es admitido y la sentencia del TSJA es declarada firme.

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